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sociales, medioambientales y<br />

económicas de las formas que tenemos<br />

de satisfacer nuestras necesidades.<br />

Los principales logros de la CNUMAD<br />

fueron la Agenda 21, la Declaración de<br />

Río, la Convención Marco de Naciones<br />

Unidas sobre Cambio Climático<br />

(CMNUCC), el Convenio sobre<br />

Diversidad Biológica (CDB) y la<br />

Declaración de Principios Forestales.<br />

Si analizamos el trato que los tres<br />

primeros de estos logros dan a la salud<br />

pública, es de destacar que esta es<br />

parte integrante de ellos. La Agenda 21<br />

propone una serie de acciones de cara<br />

a conseguir un desarrollo sostenible en<br />

el siglo XXI y establece el nexo entre la<br />

calidad del medio ambiente y el<br />

estándar de salud humana, mirando al<br />

medio ambiente no como una fuente<br />

de enfermedad sino como una fuente<br />

de salud y exponiendo las nociones de<br />

equidad, igualdad y justicia distributiva,<br />

elementos clave del régimen global del<br />

cambio climático 10 . En aras a informar a<br />

los responsables de políticas, la<br />

Agenda 21 incluye también la salud<br />

como un sector prioritario en el que hay<br />

que desarrollar la evidencia sobre los<br />

impactos del cambio y la variabilidad<br />

climática así como el agotamiento de la<br />

capa de ozono y la contaminación<br />

atmosférica.<br />

En lo que respecta a la Declaración de<br />

Río, proclama en su principio número 1<br />

que "los seres humanos constituyen el<br />

centro de las preocupaciones<br />

relacionadas con el desarrollo<br />

sostenible" y que estos "tienen derecho<br />

a una vida saludable y productiva en<br />

armonía con la naturaleza" 11 . El principio<br />

número 14, por su parte, reconoce la<br />

problemática transfronteriza ambiental<br />

y su relación con la salud 12 .<br />

Por último, la Convención Marco de<br />

Naciones Unidas sobre Cambio<br />

Climático (CMNUCC), principal norma<br />

internacional reguladora del cambio<br />

climático, hace referencia a la salud en<br />

dos cuestiones fundamentales. La<br />

primera es la relativa a la definición de<br />

efectos adversos del cambio climático,<br />

donde incluye como fundamentales los<br />

ocasionados a la salud y el bienestar<br />

humanos 13 . La segunda cuestión hace<br />

referencia a la inclusión de la salud<br />

como criterio a analizar en la evaluación<br />

de impacto de las políticas y programas<br />

de mitigación y adaptación, cuestión<br />

que viene recogida en el articulo 4.1.f 14<br />

de la CMNUCC. Este artículo no es<br />

muy claro en un su formulación, ya que<br />

en su primera parte parece hacer<br />

referencia a la necesidad de las Partes<br />

de transversalizar las cuestiones de<br />

cambio climático en todas las políticas<br />

y medidas sociales, económicas y<br />

ambientales emprendidas por las<br />

357<br />

EPÍLOGO<br />

10. William Onzivu. Health in International and domestic climate change law: Towards reinforcing the legal regime to promote and protect health in the<br />

context of climate change. 2010<br />

11. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml<br />

12. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml<br />

13. Artículo 1.1 de la CMNUCC: 1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes<br />

del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas<br />

naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.<br />

14. Artículo 4.1.f de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático: 1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades<br />

comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias,<br />

deberán: ….f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas<br />

y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a<br />

reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las<br />

Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.

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