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sociales, medioambientales y<br />
económicas de las formas que tenemos<br />
de satisfacer nuestras necesidades.<br />
Los principales logros de la CNUMAD<br />
fueron la Agenda 21, la Declaración de<br />
Río, la Convención Marco de Naciones<br />
Unidas sobre Cambio Climático<br />
(CMNUCC), el Convenio sobre<br />
Diversidad Biológica (CDB) y la<br />
Declaración de Principios Forestales.<br />
Si analizamos el trato que los tres<br />
primeros de estos logros dan a la salud<br />
pública, es de destacar que esta es<br />
parte integrante de ellos. La Agenda 21<br />
propone una serie de acciones de cara<br />
a conseguir un desarrollo sostenible en<br />
el siglo XXI y establece el nexo entre la<br />
calidad del medio ambiente y el<br />
estándar de salud humana, mirando al<br />
medio ambiente no como una fuente<br />
de enfermedad sino como una fuente<br />
de salud y exponiendo las nociones de<br />
equidad, igualdad y justicia distributiva,<br />
elementos clave del régimen global del<br />
cambio climático 10 . En aras a informar a<br />
los responsables de políticas, la<br />
Agenda 21 incluye también la salud<br />
como un sector prioritario en el que hay<br />
que desarrollar la evidencia sobre los<br />
impactos del cambio y la variabilidad<br />
climática así como el agotamiento de la<br />
capa de ozono y la contaminación<br />
atmosférica.<br />
En lo que respecta a la Declaración de<br />
Río, proclama en su principio número 1<br />
que "los seres humanos constituyen el<br />
centro de las preocupaciones<br />
relacionadas con el desarrollo<br />
sostenible" y que estos "tienen derecho<br />
a una vida saludable y productiva en<br />
armonía con la naturaleza" 11 . El principio<br />
número 14, por su parte, reconoce la<br />
problemática transfronteriza ambiental<br />
y su relación con la salud 12 .<br />
Por último, la Convención Marco de<br />
Naciones Unidas sobre Cambio<br />
Climático (CMNUCC), principal norma<br />
internacional reguladora del cambio<br />
climático, hace referencia a la salud en<br />
dos cuestiones fundamentales. La<br />
primera es la relativa a la definición de<br />
efectos adversos del cambio climático,<br />
donde incluye como fundamentales los<br />
ocasionados a la salud y el bienestar<br />
humanos 13 . La segunda cuestión hace<br />
referencia a la inclusión de la salud<br />
como criterio a analizar en la evaluación<br />
de impacto de las políticas y programas<br />
de mitigación y adaptación, cuestión<br />
que viene recogida en el articulo 4.1.f 14<br />
de la CMNUCC. Este artículo no es<br />
muy claro en un su formulación, ya que<br />
en su primera parte parece hacer<br />
referencia a la necesidad de las Partes<br />
de transversalizar las cuestiones de<br />
cambio climático en todas las políticas<br />
y medidas sociales, económicas y<br />
ambientales emprendidas por las<br />
357<br />
EPÍLOGO<br />
10. William Onzivu. Health in International and domestic climate change law: Towards reinforcing the legal regime to promote and protect health in the<br />
context of climate change. 2010<br />
11. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml<br />
12. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml<br />
13. Artículo 1.1 de la CMNUCC: 1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes<br />
del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas<br />
naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.<br />
14. Artículo 4.1.f de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático: 1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades<br />
comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias,<br />
deberán: ….f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas<br />
y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a<br />
reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las<br />
Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.