CADS10 Castellano. 2006 - Generalitat de Catalunya
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la reforma y realizar un seguimiento <strong>de</strong>l cumplimiento. La promoción <strong>de</strong> la calidad<br />
regulatoria se vería consi<strong>de</strong>rablemente fortalecida con la creación <strong>de</strong> un cuerpo<br />
in<strong>de</strong>pendiente o una comisión específica con un mandato claro y los recursos<br />
a<strong>de</strong>cuados” (OCDE, 2000b).<br />
De todas maneras, esta conclusión no está generalizada ya que según la OCDE, los<br />
trámites que existen en el procedimiento reglamentario cumplen la Recommendation<br />
on improving the quality of government regulations (OCDE, 1995). Sin embargo, la<br />
OCDE observa dos aspectos <strong>de</strong> interés sobre las limitaciones <strong>de</strong> la situación en el<br />
estado español (OCDE, 2000b):<br />
• Hay poca capacidad para supervisar el cumplimiento <strong>de</strong> los requerimientos: “la ley<br />
no establece responsabilida<strong>de</strong>s claras en cuanto a al control <strong>de</strong> la calidad regulatoria<br />
y el cumplimiento legislativo”. Según indica la OCDE, esta función correspon<strong>de</strong> al<br />
Secretario General Técnico a pesar <strong>de</strong> que reconoce que su posición en el seno<br />
<strong>de</strong>l Ministerio le dificulta su ejercicio. La intervención <strong>de</strong> la Comisión General <strong>de</strong><br />
Secretarios <strong>de</strong> Estado y Subsecretarios es, según la OCDE, un mecanismo para<br />
la coordinación. En todo caso, la intervención <strong>de</strong> estos dos órganos se produce<br />
en etapas tardías <strong>de</strong>l proceso, lo cual dificulta su inci<strong>de</strong>ncia en el proyecto.<br />
• No existen normas, directrices o pautas que guien la elaboración <strong>de</strong> las regulaciones.<br />
Así, “la segunda <strong>de</strong>bilidad es que la ley no ha sido reforzada con principios complementarios,<br />
regulaciones <strong>de</strong> implementación, <strong>de</strong>finiciones, o guías para los reguladores<br />
que los puedan ayudar a preparar los informes y a llevar a cabo las consultas”.<br />
Estas carencias que la OCDE <strong>de</strong>staca respecto al procedimiento reglamentario a nivel<br />
estatal son totalmente trasladables al ámbito catalán a pesar <strong>de</strong> tener en cuenta que<br />
en nuestro caso no está prevista la intervención <strong>de</strong>l Secretario General Técnico, lo<br />
que dificulta aún más la garantía a nivel administrativo <strong>de</strong>l seguimiento <strong>de</strong> todos los<br />
trámites <strong>de</strong>l procedimiento reglamentario. Esta tarea viene realizada principalmente<br />
por la Comisión Jurídica Asesora, como se ha visto anteriormente, pero su intervención<br />
se hace en una fase muy avanzada <strong>de</strong>l procedimiento reglamentario, lo cual dificulta<br />
su inci<strong>de</strong>ncia en el texto final. A<strong>de</strong>más, no cabe olvidar el hecho <strong>de</strong> que la Comisión<br />
Jurídica Asesora es un órgano consultivo que, como su propio nombre indica,<br />
asesora al gobierno que finalmente es quien toma la <strong>de</strong>cisión, teniendo en cuenta<br />
o no a la Comisión Jurídica Asesora.<br />
Pese a que, como ya se ha apuntado, no existe a nivel estatal un procedimiento para<br />
evaluar el impacto <strong>de</strong> las regulaciones, se han ido incorporando al procedimiento<br />
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