CADS10 Castellano. 2006 - Generalitat de Catalunya
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Resulta difícil <strong>de</strong>sarrollar e implementar una estrategia válida <strong>de</strong> recogida <strong>de</strong><br />
información porque es difícil llegar a obtener las informaciones que no están<br />
en posesión <strong>de</strong> la Administración pública.<br />
En las administraciones implicadas, a pesar <strong>de</strong> que la formación tiene un rol<br />
importante, la falta <strong>de</strong> recursos humanos con competencias económicas y<br />
sociales ha resultado bastante importante.<br />
La comunicación <strong>de</strong> los resultados no es obligatoria, y eso ha representado<br />
un obstáculo en la recogida <strong>de</strong> información sobre la aplicación <strong>de</strong>l instrumento<br />
en este estudio.<br />
Fuente: Elaboración propia.<br />
2.3.5. Toscana: El potencial regional<br />
2.3.5.1. Contextualización <strong>de</strong> la introducción <strong>de</strong> la Evaluación <strong>de</strong>l Impacto<br />
Regulatorio<br />
Como hemos visto, los primeros experimentos con la EIR se <strong>de</strong>sarrollaron en las<br />
administraciones centrales. Pero para que este instrumento fuese verda<strong>de</strong>ramente<br />
eficaz, se procuró exten<strong>de</strong>r su aplicación también al nivel regional. Esta aplicación<br />
se <strong>de</strong>be sobre todo a la aprobación <strong>de</strong> la ley constitucional núm. 3 <strong>de</strong> 2001, que<br />
reforma el título V <strong>de</strong> la Constitución, <strong>de</strong>dicado a las Regiones, las Provincias y las<br />
Municipalida<strong>de</strong>s.<br />
La reforma constitucional opera una nueva y diferente repartición <strong>de</strong> las competencias<br />
normativas entre Estado, regiones y entes locales, como respuesta a los principios<br />
<strong>de</strong> subsidiariedad y fe<strong>de</strong>ralismo indicados en el ámbito europeo en el Libro Blanco<br />
sobre la Gobernanza. La reforma constitucional <strong>de</strong>terminó una amplia evolución <strong>de</strong><br />
la potestad legislativa en favor <strong>de</strong> las regiones italianas. Actualmente las regiones ven<br />
más reconocida su autonomía, por lo que pue<strong>de</strong>n favorecer la implementación <strong>de</strong><br />
intervenciones políticas con una óptica <strong>de</strong> mayor y mejor adaptación a las diferentes<br />
realida<strong>de</strong>s locales, pero siempre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un esquema <strong>de</strong> difusión y cambio <strong>de</strong> buenas<br />
prácticas. Sin voluntad <strong>de</strong> enumerar todas y cada una <strong>de</strong> las competencias regionales,<br />
justo es <strong>de</strong>cir que, entre las potesta<strong>de</strong>s legislativas, la ley constitucional núm. 3 <strong>de</strong><br />
2001, i<strong>de</strong>ntifica la energía como materia <strong>de</strong> legislación concurrente entre Estado y<br />
regiones, y la edificación como materia exclusiva regional.<br />
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