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El-control-parlamentario

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CHILE: PARADOJAS DE LAS INSTITUCIONES INFORMALES157luación de las políticas implementadas por ciertos órganos del Estado(Banco Central de Chile); en la destitución de ciertos altos funcionariosdel Estado a través del denominado juicio político, 7 entre las mássobresalientes. Y en el caso de ambas cámaras, las potestades de aprobaciónde proyectos de ley de iniciativa exclusiva del presidente de larepública, 8 así como la aprobación de la Ley Anual de Presupuestosde la Nación. 9La primera vez que se incorporó expresamente el tema de <strong>control</strong><strong>parlamentario</strong> en el ordenamiento jurídico fue en 1925 y se concibiócomo una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, pero restringiósus efectos políticos a una mera crítica política, como un mecanismoque dejaba a salvo la estabilidad del gobierno y la del presidentede la República. La Constitución de 1980 recogió en términos similareslo establecido en 1925, con algunas particularidades como el incluirun plazo máximo dentro del cual el ministro debía dar respuesta a lasobservaciones o acuerdo de la Cámara (30 días), pero se dispuso quedicha obligación recaía sobre el ministro de Estado correspondiente—excluyéndose al presidente de la república de esta obligación—, ypor último, constitucionalizó parcialmente el artículo 73 del antiguoReglamento de la Cámara de Diputados, de la Constitución de 1925, encuanto a que estableció un procedimiento regular para que los diputadossolicitaran antecedentes al gobierno.Actualmente, la Cámara de Diputados tiene como una de sus atribucionesconstitucionales exclusivas “fiscalizar los actos del gobierno”, 10no sólo como una fiscalización jurídica sino también como vigilanciade la conducta de personas o autoridades para que su comportamientosea conforme a ciertas pautas. Autores como Ferrada (2002) consideranque la doctrina nacional se ha caracterizado por su “extrema debilidade ineficacia” para el <strong>control</strong>, porque la principal potestad que tienen losdiputados de adoptar acuerdos o sugerir observaciones al gobierno, tienecomo única obligación dar respuesta dentro de los 30 días siguientesde haberse hecho la petición, pero no se puede imponer una sanciónpolítica directa a los sujetos fiscalizados.7Artículo 49 de la Constitución Política de la República de Chile.8Artículos 62 y 69 de la Constitución Política de la República de Chile.9Artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile.10Artículo 48 de la Constitución Política de la República de Chile.

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