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El-control-parlamentario

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34 EL CONTROL PARLAMENTARIO Y EL REDISEÑO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASpresentativo, asamblea, Parlamento o Congreso. 1 <strong>El</strong> <strong>control</strong> constituye elorigen de los órganos legislativos liberales, en los que las restriccionesal poder del monarca absoluto, por parte de los representantes de laburguesía, constituía el principal objeto, intentando obstaculizar y recortarel poder político de monarcas y nobles (Molas y Pitarch, 1987:35). Otros autores como Mora-Donatto (2001) documentan cómo en unprimer momento, y teniendo como escenario a las monarquías constitucionales,se organizó el <strong>control</strong> a partir de la inmunidad del jefe deEstado, de tal manera que la responsabilidad de éste quedaba a salvoa través de la figura del refrendo y, en tal sentido, sólo el Consejo deMinistros podía ser objeto de <strong>control</strong>. Una segunda etapa vinculó dosconceptos: la responsabilidad política, por un lado, y la responsabilidadpenal (el impeachment inglés); por otro más tarde se fusionarían en unosolo: la responsabilidad político-penal, que exigía la dimisión de losmiembros del gobierno, bajo la amenaza de ser juzgados.Uno de los clásicos liberales, John Stuart Mill, fue de los primeros enponderar el papel central del <strong>control</strong> en los parlamentos, concretamenteel <strong>control</strong> sobre las administraciones públicas, tras advertir los peligrosde un aparato grande de Estado y la tiranía que podía suponer la burocracia.En su trabajo, Representative Goverment, Mill consideró quela forma de representación de los parlamentos podía variar, no así lafacultad de <strong>control</strong> como instancia fundamental de un órgano representativoa través del cual podría vigilar, pero también exponer o justificarlos actos de gobierno (2004: 51-52).<strong>El</strong> desarrollo histórico de este concepto ha sido más prolífico en losestudios jurídicos donde se considera al <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> como unmecanismo con una dosis muy fuerte de sanción al Ejecutivo como sufin último (García Pelayo, 1986: 73). Autores como Montero y GarcíaMorillo (1984: 19) describen que este argumento responde a una idea1<strong>El</strong> uso del concepto <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> y no <strong>control</strong> legislativo se justificapor dos ideas básicas, retomando a Pedroza (1997: 29-31): la primera es que, debidoal crecimiento de la tecnocracia y por la propia estructura del Ejecutivo, elParlamento, Congreso o Asamblea, independientemente del régimen de gobiernode que se trate, ya no sólo tiene como actividad la función legislativa, sino que realizaademás, según un criterio enunciativo y no limitativo, otras funciones, como la de direcciónpolítica, la deliberativa, la informativa, la de <strong>control</strong>, entre otras; la segunda esque el término “legislativo” remite a la normatividad jurídica de los principios, reglastécnicas aplicables al objeto y fines de la ley.

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