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El-control-parlamentario

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CHILE: PARADOJAS DE LAS INSTITUCIONES INFORMALES161“débil”, “pobre” o “muy bajo”, y las respuestas a la pregunta: “¿Cómoconsidera el papel del Congreso, constructivo o de parálisis?”. En esteúltimo caso, los legisladores consultados opinaron que el papel delCongreso chileno es muy constructivo, sobre todo en el ajuste de políticaspúblicas que propone el Ejecutivo:Es bastante constructivo, bastante proactivo, en la práctica hay muchamoción parlamentaria, hay mucha adecuación, la gran ventaja del Congresoes esa proactividad que tiene debido a la relación directa que tiene con susvotantes, por tanto, conoce más de las necesidades sociales para ajustarpolíticas que el Ejecutivo. 15Ya se han mencionado algunas características que hablan de la concentracióndel poder en el Ejecutivo chileno, pero quizá lo más evidentey que salta de inmediato cuando se aborda este asunto con los legisladoreses la “iniciativa exclusiva” que tiene el Ejecutivo para iniciar la tramitaciónde proyectos de ley que afecten a cuestiones presupuestariasy que, como contrapartida, impide al Parlamento presentar mocionessobre esos temas. Este caso puntual incluye el hecho de que el PoderEjecutivo es el único facultado para iniciar la ley sobre el presupuesto,por cierto, mientras que al Congreso sólo le corresponde aprobar, rechazaro rebajar el gasto, pero nunca subirlo. Como veremos, sin embargo,esta restricción es principalmente formal.Otra característica de ese presidencialismo fuerte, en América Latina,es que el Ejecutivo tiene atribuciones para gobernar mediante “decretosde ley”, que le permite legislar y tomar facultades que son propiasdel Congreso, además del “poder de veto” del que dispone también elpresidente de la república, lo cual implica que tiene la posibilidad derechazar aquellas partes de los proyectos de ley que ya ha aprobado elCongreso con las cuales no está de acuerdo, porque no se asemejan alas políticas de su gobierno. En Chile no se conoce la primera figura,por cierto, pero el veto parcial es una realidad.Las atribuciones privativas de las que dispone el Ejecutivo paracolocar “urgencias” a la tramitación de proyectos de ley, conforme asu mejor parecer, sin escuchar al Parlamento y sin que éste pueda calificardichas urgencias, entrega al Ejecutivo el <strong>control</strong> sobre el avance15Entrevista con un senador del PRSD.

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