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El-control-parlamentario

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ACERCAMIENTO TEÓRICO AL FENÓMENO DE CONTROL PARLAMENTARIO35simple y práctica: dado que los elegidos por el pueblo encarnan suvoluntad, deben vigilar la dirección escogida por la política del Estadoa fin de mantenerla en la línea de lo que corresponde a lo querido porla colectividad nacional. Es decir, el <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> del gobiernocomo técnica jurídico-constitucional nace encaminada a garantizar quela actuación de los gobernantes responda a la voluntad popular (GarcíaMorillo, 1985: 20).A esta perspectiva del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> se le ha denominadoclásica o tradicional, identificada con la exigencia de responsabilidadpolítica, que comprende instrumentos de <strong>control</strong> como la moción decensura, la cuestión de confianza, el <strong>control</strong> sobre los decretos-leyes,la aprobación de tratados internacionales y la ampliación de créditos,bajo el argumento de que el resultado negativo en el ejercicio de éstosnecesariamente corresponde a una sanción (Santaolalla, 1987: 222). Esdecir, para la doctrina clásica, el fundamento central del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong>es provocar la caída del gobierno, aunque hay autores quematizan dicha postura como García Morillo (1986: 46), quien consideraque la consecuencia de aplicar la doctrina, tal cual, llevaría consigodejar fuera los sistemas de gobierno donde no existe la exigencia dela responsabilidad política por parte del Legislativo hacia el Ejecutivo,como Estados Unidos, México, Chile y otros países de América, dondeel <strong>control</strong> no está vinculado a ningún efecto jurídico necesario, como esla remoción del gobierno. 2En esencia, la dogmática jurídica de la doctrina clásica tiene puestosu acento en la interpretación y en el problema de la determinacióndel contenido de la norma. En el análisis jurídico, la acción en la vidasocial ocupa un papel secundario, cuando no inexistente, aunque enlos últimos años se ha experimentado un cambio significativo ante elhecho de que este tipo de <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> no es adecuado a larealidad presente, ni en la teoría ni en la práctica (Rubio, 1985: 84), por2La doctrina clásica del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> distingue, por cierto, entre sistemas<strong>parlamentario</strong>s en Europa y sistemas presidenciales en América. En el primerode los casos, el gobierno depende del Parlamento, por lo que es necesaria la confianzade la institución representativa en los gobernantes para mantenerse; en elsegundo de los casos, en cambio, el titular del Ejecutivo es elegido mediante elecciónpopular y no requiere de la confianza parlamentaria para su mantenimiento(Pedroza, 1996: 27, 32-33).

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