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El-control-parlamentario

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42 EL CONTROL PARLAMENTARIO Y EL REDISEÑO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASye un correctivo y un complemento necesario para el modelo jurídicoprocedimental,porque en este último se concibe el término procesolegislativo como un fenómeno político generado por demandas socialmentedeterminables y resuelto por decisiones jurídicamente denominadas“leyes” o “decretos” (Serna de la Garza, 1997), y se asume queesas demandas provienen de los ciudadanos que buscan una solucióna una problemática, y los facultados constitucionalmente para ello 6 sonquienes formulan, a partir de esas peticiones, una iniciativa que reúnalas condiciones y características legales o constitucionales.En el fondo, ese proceso legislativo lleva implícito el proceso de políticaspúblicas, aunque el Congreso mexicano se ha eregido, en el mejor delos casos, como el hacedor de leyes sin implicarse más allá aun cuandoconstitucionalmente está facultado. Por ello es que el desenvolvimientoque ha tenido la perspectiva de análisis del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> desdeuna visión administrativa permite considerarlo, hoy día, como un principiogeneral que le concede al Poder Legislativo jugar otro papel, sea ensistemas presidenciales o <strong>parlamentario</strong>s, toda vez que si bien son formasde gobierno que responden a lógicas políticas e históricas distintas, ambossistemas surgen por oposición a estructuras en las que el poder seconcentraba en un solo individuo o en un solo órgano. Su desarrollo históricoy teórico, hasta llegar a las democracias modernas, ha convertidoal <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> en el medio de intervención política de mayorcalado, pues, incluso, teóricamente se considera al gobierno como una“comisión” del Legislativo que ha de ejecutar su política bajo el <strong>control</strong>del Congreso (Martínez <strong>El</strong>ipe, 2000: 99-100).Desde una perspectiva sustantivo-administrativa, el <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong>tiene que ver con una de las formas de conseguir un elementode equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo que se manifiesta, precisamente,durante el proceso de elaboración de las políticas públicas.Trabajos como los de McCubbins y Schwartz (1984), Calvert, McCubbins6<strong>El</strong> artículo 71 de la Constitución mexicana señala que tienen el derecho deiniciar leyes o decretos, el presidente de la república, los diputados o senadores alCongreso de la Unión, y las legislaturas de los estados. En la última reforma constitucionalal citado artículo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación, el 8 de agosto de 2012, se determina que tienen esta facultad tambiénlos ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominalde electores, en los términos que señalen las leyes.

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