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El-control-parlamentario

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32 EL CONTROL PARLAMENTARIO Y EL REDISEÑO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAScapacidad de legislación y de <strong>control</strong> del Ejecutivo (Alcántara et al.,2005b). Este último, el <strong>control</strong>, otorga al Legislativo una capacidad deacción de gobierno que no ha sido suficientemente atendida por la literaturay que tiene que ver con la posibilidad de codirigir al gobiernojunto con el Ejecutivo, toda vez que le permite al Parlamento participaren el proceso de políticas públicas y darle seguimiento a las mismasmediante diversos mecanismos, más allá de la mera fiscalización de losactos de gobierno. Y es que la fiscalización, entendida como vigilanciao comprobación del gasto público, equiparada con el <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong>,es una de las más grandes confusiones que surgieron alrededorde este concepto, que se afianzó en gran parte de la bibliografía haciafinales del siglo XIX y principios del XX. Equiparar la fiscalización del gastopúblico con el <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> es reducir su ámbito de acción yentenderlo sólo como un instrumento de <strong>control</strong> legal y administrativodel presupuesto público, dejando de lado las capacidades de decisióny de intervención en los asuntos públicos que potencialmente puedenejercerse desde las asambleas legislativas (Figueroa, 2007).Hoy día, si bien hay variaciones según el régimen, sea presidencialo <strong>parlamentario</strong>, y existen instrumentos y procedimientos específicosde <strong>control</strong>, según sea el caso, el principio del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong> esmucho más amplio que la mera fiscalización del gasto público (Aragón,1998: 37; Krause, 1999; Fuchs y Nolte, 2005: 61; Valadés, 2007).La idea central que se defiende en las siguientes páginas se basa enla visión moderna que introdujo Oberreuter (1992) sobre el <strong>control</strong><strong>parlamentario</strong> entendido como instancia de codirección del gobierno(mitregierung), es decir, la posibilidad de participar en los principios,criterios y formas de elaborar, diseñar, gestionar y dirigir los asuntos públicos.Por tanto, en este capítulo se hace una revisión crítica del modelojurídico-procedimental del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong>, por cierto, el que másabunda en la literatura al respecto y, desde una aproximación empírica,se afronta la perspectiva sustantivo-administrativa del <strong>control</strong> <strong>parlamentario</strong>,bajo la premisa de que se trata de un concepto más enriquecido ydeseable en la relación Legislativo-Ejecutivo, que facilita la codireccióndel gobierno y que necesariamente pasa por la especialización legislativaen temas concretos de políticas públicas y las vinculaciones formalese informales entre legisladores y la alta dirección de la administracióndel Estado.

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