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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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1.5. Fortalecer el financiamiento ciudadano <strong>de</strong> la políticaSin embargo, la Ley 19.884, dictada en 2003, <strong>con</strong>culcó este <strong>de</strong>recho respecto<strong>de</strong> los ciudadanos que integran sindicatos, colegios profesionales y asociaciones<strong>de</strong> funcionarios públicos, pues su art. 26 prohíbe donar por su intermedio acandidatos y partidos. Un proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>l gobierno militar también intentóprohibir las donaciones por medio <strong>de</strong> personas jurídicas a partidos políticos,pensando justamente en sindicatos y en las fundaciones que <strong>con</strong>trolaba la oposición<strong>de</strong> la época. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictaminó que erain<strong>con</strong>stitucional, pues tal prohibición habría violado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociarse sinpermiso previo (sentencia Nº 43, <strong>de</strong> 1987) 12 . Es paradójico que en <strong>de</strong>mocraciase haya aprobado esa misma restricción.La coherencia también exige que las personas jurídicas sin fines <strong>de</strong> lucro gocen<strong>de</strong>l mismo tratamiento tributario que las empresas cuando donen. Consi<strong>de</strong>randoque estas últimas fueron autorizadas a tratar como gasto su donacióna la política, para efectos <strong>de</strong>l impuesto <strong>de</strong> primera categoría (ver Ley 19.885), sepropone crear un complemento <strong>de</strong> cargo fiscal canalizado por medio <strong>de</strong>l Servelhacia los beneficiarios <strong>de</strong> donaciones <strong>de</strong> personas jurídicas sin fines <strong>de</strong> lucro quecumplan las <strong>de</strong>más <strong>con</strong>diciones propuestas más a<strong>de</strong>lante. La tasa <strong>de</strong>l complemento<strong>de</strong>bería ser igual a la tasa <strong>de</strong> impuesto <strong>de</strong> primera categoría.El ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociación pue<strong>de</strong> tener un lado oscuro: al acumularmiles <strong>de</strong> donaciones pequeñas en una sola gran<strong>de</strong>, los dirigentes <strong>de</strong> la asociaciónmaximizan su po<strong>de</strong>r negociador <strong>con</strong> el político o partido beneficiario 13 .A <strong>con</strong>tinuación pue<strong>de</strong> ocurrir un intercambio <strong>de</strong> dinero por compromisos, dirigidoa lograr favores legislativos o regulatorios para los asociados, a costa <strong>de</strong>lresto <strong>de</strong> la ciudadanía, o peor aún, a lograr favores privados para los dirigentes<strong>de</strong> la asociación.Por esto la Corte Suprema <strong>de</strong> Estados Unidos ha estado dispuesta a sacrificaren parte el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociación, aceptando la prohibición total <strong>de</strong> las donacionespor medio <strong>de</strong> sindicatos, <strong>con</strong> tal <strong>de</strong> frenar los intercambios corruptos. Contodo, preservó los PAC <strong>de</strong> sindicatos.Para resolver este dilema existen opciones menos drásticas que la prohibición<strong>de</strong> donar. Ellas son el fundamento <strong>de</strong> la autorización a donar por medio<strong>de</strong> empresas (secciones 2 y 3). La coherencia exige ofrecer a los ciudadanos que<strong>con</strong>forman otras personas jurídicas, como los sindicatos, alternativas similares.Esas alternativas <strong>de</strong>berían combinarse <strong>con</strong> límites al monto donado, e impuestosal monto donado en exceso, para mantener la equidad <strong>con</strong> otras vías <strong>de</strong>donación y para facilitar la fiscalización. De lo <strong>con</strong>trario, la persona jurídica sinfines <strong>de</strong> lucro podría ser usada como vehículo <strong>de</strong> donaciones <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> fortunapara eludir los topes a la donación individual. El Apéndice 1 presenta una12Ver Consi<strong>de</strong>randos Nº 45 y 46, citados en Mendoza (2000: 302).13Sería más oscuro si la afiliación a una asociación fuera obligatoria por ley. Eso es in<strong>con</strong>stitucional en Chile.333

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