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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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2.3. Reformas específicas a la LOC <strong>de</strong> <strong>Partidos</strong> Políticosfi<strong>de</strong>dignas y permanentemente actualizadas, una en el propio partido y otra enel Servicio Electoral.4. Mejoras regulatoriasHoy el escenario regulatorio <strong>de</strong> los partidos políticos está <strong>con</strong>formado por elServicio Electoral y por un esquema <strong>de</strong> justicia electoral compuesto por el TribunalCalificador <strong>de</strong> Elecciones y Tribunales Electorales Regionales (Artículos95 y siguientes <strong>de</strong> la Constitución). Dos leyes orgánicas <strong>con</strong>stitucionales se refierena estas materias: LOC 18.460 sobre Tribunal Calificador <strong>de</strong> Elecciones(1985) y LOC 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (1986).Y una ley ordinaria: la Ley 18.593 que regula los Tribunales Electorales Regionales(1987).A partir <strong>de</strong> una reforma introducida en el año 2012, el Servicio Electoral esun órgano doble. Por una parte está el director, que tiene la dirección administrativa,y, por la otra, el Consejo Directivo, que tiene su dirección “superior”. Esun mo<strong>de</strong>lo interesante, porque pue<strong>de</strong> garantizar cierta in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia política<strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> turno, algo fundamental para un regulador <strong>de</strong> partidos políticos.¿Por qué? Porque el director no es nombrado por la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República,sino por el Consejo Directivo mediante el sistema <strong>de</strong> Alta Dirección Pública.Dicho Consejo, a su vez, está <strong>con</strong>formado por cinco miembros <strong>de</strong>signados porla Presi<strong>de</strong>ncia, pero <strong>con</strong> el acuerdo previo <strong>de</strong>l Senado, adoptado por un quórumalto: 3/5 <strong>de</strong> sus miembros en ejercicio. A<strong>de</strong>más, la remoción <strong>de</strong>l director estásujeta a la revisión <strong>de</strong>l Tribunal Calificador <strong>de</strong> Elecciones.Para el Informe, este es un esquema básico perfectamente plausible y pareceuna estructura funcional a las mejoras que aquí se proponen. Lo que es necesariohoy es asegurar que los recursos que la institución reciba <strong>de</strong>l Fisco seansuficientes. El Servicio Electoral <strong>de</strong>sarrolla varias tareas, algunas relativamentecomplejas, como, por ejemplo, la mantención fi<strong>de</strong>digna y actualizada <strong>de</strong> unpadrón <strong>de</strong> inscripción automática, o la administración <strong>de</strong>l aporte que hacen losprivados a las campañas electorales y <strong>de</strong>l Estado, y la fiscalización <strong>de</strong> los usosy topes que establece la ley. Y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la propuesta que hace este Informe,a<strong>de</strong>más, al Servicio Electoral se le entregaría una nueva tarea: administrar subsidiosal funcionamiento permanente <strong>de</strong> los partidos, tarea que <strong>de</strong>be ser responsabilidad<strong>de</strong> su Consejo Directivo.Este Informe propone, en <strong>con</strong>secuencia, mantener y <strong>con</strong>solidar la recientementeaprobada estructura regulatoria, pero realizar una fuerte inversión en recursosmateriales, humanos y financieros, <strong>con</strong> el objeto <strong>de</strong> que opere <strong>con</strong> competenciay corrección.447

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