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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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1.4. & 1.5.Es razonable el esquema que propone para evitar que a través <strong>de</strong> los sindicatosse triangulen donaciones <strong>de</strong> otras instituciones y se disfracen como propias.Aunque también parece discriminatorio que no se les extienda el beneficio fiscalque se propone para las personas naturales, atendido el gasto tributario quepue<strong>de</strong>n hacer las empresas. En mi opinión un tratamiento tributario neutralpara todos los donantes es un requisito indispensable, <strong>de</strong>biendo estudiarse lamejor forma <strong>de</strong> alcanzar el objetivo. Así, el Estado tendría que incurrir en unsubsidio adicional para producir esa igualdad y garantizar que no solamente laspersonas jurídicas <strong>con</strong> fines <strong>de</strong> lucro tengan ese beneficio tributario.Hay en el trabajo una serie <strong>de</strong> propuestas adicionales a las realizadas en supresentación. Por ejemplo, a partir <strong>de</strong>l precepto <strong>con</strong>stitucional que prohíbe lasdonaciones a los extranjeros argumenta que las empresas <strong>con</strong> capital extranjero<strong>de</strong>berían <strong>de</strong>s<strong>con</strong>tar <strong>de</strong> la donación máxima que autoriza la ley un monto equivalentea la proporción <strong>de</strong> la participación extranjera en dicho capital. Quizáses hilar <strong>de</strong>masiado fino, porque creo que el precepto <strong>con</strong>stitucional busca evitarque haya potencias extranjeras que influyan en la política chilena, pero sí permiteque haya empresas extranjeras, en la medida que su <strong>de</strong>sarrollo esté vinculadoa la evolución <strong>de</strong> Chile. Conocemos el caso <strong>de</strong> una empresa (Telefónica), que enuna campaña anterior anunció públicamente que iba a repartir su donación enfunción <strong>de</strong> las votaciones obtenidas en la elección pasada por los distintos partidos.De acuerdo al precepto que está proponiendo Valdés, esa donación tendríaque haber sido inferior en 70%, porque tengo entendido que cerca <strong>de</strong> esa proporción<strong>de</strong> la empresa es <strong>de</strong> capital extranjero para po<strong>de</strong>r aceptarse como gastotributario. A priori, me parece que esa restricción no tiene <strong>de</strong>masiado sentido yla <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> lado como propuesta.¡Muchas gracias!385

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