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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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2.2. Propuestas <strong>de</strong> reformas institucionales en torno a la LOC <strong>de</strong> <strong>Partidos</strong> PolíticosOtra propuesta en este sentido dice relación <strong>con</strong> la oportunidad <strong>de</strong> la rendición<strong>de</strong> cuentas. Hoy, el artículo 41 <strong>de</strong> la Ley 19.884 impone que la rendiciónse realice <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días posteriores a la fecha <strong>de</strong> la elección. Aquellaobligación es correcta, en el entendido que es la información completa <strong>de</strong>la campaña la que <strong>de</strong>be ser auditada por el Servel para su veredicto final. Sinembargo, este Informe propone agregar una segunda obligación: que los candidatosy partidos utilicen un software <strong>con</strong>table uniformado, que sea llenado enlínea por los aspirantes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día y durante todo el proceso <strong>de</strong> campaña,<strong>de</strong> manera <strong>de</strong> ir <strong>con</strong>ociendo en una cuenta única sus ingresos y gastos al momento(aun cuando esta información sea provisional y no auditada), para po<strong>de</strong>r<strong>con</strong>trastar <strong>de</strong> mejor manera <strong>con</strong> lo que ocurre en la calle. Dejar todo para meses<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la votación, como señala Katz en su trabajo para este Informe, pue<strong>de</strong>ser “<strong>de</strong>masiado tar<strong>de</strong>”. Esta modificación implicaría reformar los artículos 38 ysiguientes <strong>de</strong> la Ley 19.884 respecto <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los administradoreselectorales y los administradores generales electorales.También, el Informe propone elevar las sanciones en caso <strong>de</strong> incumplimiento<strong>de</strong> las normas sobre financiamiento electoral. En este sentido, propone retomarla i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la sanción máxima sea la pérdida <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> elección popular(lo que se sumaría a las actuales multas que <strong>con</strong>templa la Ley 19.884 para loscasos <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r el límite <strong>de</strong> gasto electoral, o <strong>de</strong> rechazo <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> ingresosy gastos). Para precaver acusaciones frívolas, se propone que esta sanción seaincluida en la Constitución como causal <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> cargo, <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>castigar drásticamente a quien ejerce el cargo público habiendo infringido <strong>de</strong>manera grave las normas <strong>de</strong> financiamiento electoral. Para mayor claridad, se<strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r por “grave” el haber infringido la ley por la vía <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>un <strong>de</strong>lito judicialmente acreditado. Asimismo, el Informe propone incluir en laConstitución, como inhabilidad para ser elegido en cargo público, haber recibidouna <strong>con</strong><strong>de</strong>na penal previa por este tipo <strong>de</strong> ilícitos 7 .Asimismo, cabría la manera <strong>de</strong> pensar el financiamiento privado <strong>de</strong> las campañaspolíticas, a la luz <strong>de</strong> la pregunta por la relación entre partido político ymilitante candidato. Hoy se pue<strong>de</strong>n hacer aportes a los candidatos, a los partidoso a ambos. Para intentar un aumento <strong>de</strong> la coherencia interna <strong>de</strong>l partido y <strong>de</strong>su <strong>con</strong>sistencia programática, podría pensarse en la posibilidad <strong>de</strong> que un porcentaje<strong>de</strong> los aportes a los militantes candidatos vaya a sus respectivos partidos.Debería ser un porcentaje bajo, para no interferir <strong>de</strong>masiado <strong>con</strong> las preferenciaspersonales <strong>de</strong> los aportantes y para recompensar a los candidatos diligentesen la recolección <strong>de</strong> fondos. Pero ese porcentaje sería muy útil para un partido7Este fue el tenor <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong>l Ejecutivo en el año 2006, que dio origen a la Ley 20.414, que reformó laConstitución en 2009, pero que en esta parte específica fue finalmente rechazada por el Congreso. Ver enhttp://www.leychile.cl/Consulta/portada_hl?tipo_norma=XX1&nro_ley=20414&anio=2012429

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