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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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Lucas Sierra & Francisco Javier Díaztiempo, si la reelección se prohíbe o limita, por lo que ese esfuerzo se pier<strong>de</strong> ose <strong>de</strong>saprovecha, respectivamente. A<strong>de</strong>más, la reelección permite el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ras carreras política asociadas a la actividad parlamentaria y municipal,y, por lo mismo, permite la profesionalización <strong>de</strong> la política. La reelección,en fin, permite, también, la expresión <strong>de</strong> una genuina preferencia políticapor un incumbente.¿Qué hacer frente a este problema? La pregunta no es fácil. Si se prohíbe lareelección en forma absoluta <strong>de</strong> un parlamentario, se pier<strong>de</strong> en exceso el esfuerzoinvertido en su aprendizaje <strong>de</strong>l complejo proceso legislativo y se <strong>de</strong>salienta,en exceso también, la alternativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicarse profesionalmente a la política. Laverda<strong>de</strong>ra disyuntiva, entonces, está entre <strong>de</strong>jar las cosas como están (reelecciónilimitada) o establecer algún límite a la reelección.Si el sistema político tuviera grados <strong>de</strong> competencia más altos que los relativamentebajos que hoy exhibe, especialmente en razón <strong>de</strong>l binominal, la alternativa<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar las cosas como están —reelección in<strong>de</strong>finida— tendría mayorfuerza. Pero como el binominal genera reducida competencia, reforzandoelectoralmente a los incumbentes, la posibilidad <strong>de</strong> establecer algún límite a lareelección <strong>de</strong> diputados cobra una fuerza relativamente mayor.En este último caso, entonces, <strong>con</strong> el sistema binominal actual, una alternativapodría ser el limitar el número <strong>de</strong> reelecciones <strong>de</strong> diputados y senadores.Para esto se pue<strong>de</strong> hacer una distinción entre autorida<strong>de</strong>s. En el caso <strong>de</strong> los diputados,el límite pue<strong>de</strong> tres reelecciones (esto es, cuatro períodos <strong>con</strong>secutivos,dieciséis años como máximo). En el caso <strong>de</strong> los senadores, el límite pue<strong>de</strong> seruna reelección (esto es, dos períodos <strong>con</strong>secutivos, dieciséis años como máximo).El período <strong>de</strong> los senadores en Chile es inusualmente alto (ocho años), <strong>de</strong>ahí la necesidad <strong>de</strong> tan drástica limitación.El caso <strong>de</strong> la autoridad municipal es distinto. Ahí existe un sistema electoralplenamente competitivo para alcal<strong>de</strong>s (uninominal) y plenamente proporcionalpara <strong>con</strong>cejales. Sin embargo, se propone limitar reelecciones a ese nivel enatención al riesgo <strong>de</strong> captura y la posibilidad <strong>de</strong> generar clientelas por parte <strong>de</strong>la autoridad local. Por lo mismo, se propone limitar a tres el número <strong>de</strong> reelecciones<strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s y <strong>con</strong>cejales (es <strong>de</strong>cir, ejercer cuatro períodos).Sistema <strong>de</strong> reemplazos <strong>de</strong> parlamentarios que <strong>de</strong>jan vacanteEn opinión <strong>de</strong> este Informe, el sistema que <strong>con</strong>templa la Constitución Políticapara suplir las vacancias que pudieran producirse en el Congreso Nacional, seapor muerte, renuncia o cesación, no ayuda a restablecer la credibilidad <strong>de</strong> lospartidos políticos.El artículo 51, inciso final, prohíbe expresamente la realización <strong>de</strong> eleccionescomplementarias para llenar una vacante. Ese mismo artículo, en sus incisos 3º,426

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