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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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Lucas Sierra & Francisco Javier Díazpación ciudadana; sus registros y <strong>con</strong>tabilidad <strong>de</strong>berán ser públicos; lasfuentes <strong>de</strong> su financiamiento no podrán provenir <strong>de</strong> dineros, bienes, donaciones,aportes ni créditos <strong>de</strong> origen extranjero; sus estatutos <strong>de</strong>berán<strong>con</strong>templar las normas que aseguren una efectiva <strong>de</strong>mocracia interna. Unaley orgánica <strong>con</strong>stitucional regulará las <strong>de</strong>más materias que les <strong>con</strong>ciernany las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento <strong>de</strong> sus preceptos,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales podrá <strong>con</strong>si<strong>de</strong>rar su disolución. Las asociaciones, movimientos,organizaciones o grupos <strong>de</strong> personas que persigan o realicenactivida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> los partidos políticos sin ajustarse a las normas anterioresson ilícitos y serán sancionados <strong>de</strong> acuerdo a la referida ley orgánica<strong>con</strong>stitucional.Luego, al tratar sobre el ámbito <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, elArtículo 82, en su número 7, lo facultaba para <strong>de</strong>clarar in<strong>con</strong>stitucionales lospartidos que vulneraban lo dispuesto en el Artículo 8, esto es, el mecanismo <strong>de</strong>“<strong>de</strong>mocracia protegida”:Declarar la in<strong>con</strong>stitucionalidad <strong>de</strong> las organizaciones, y <strong>de</strong> los movimientoso partidos políticos, en <strong>con</strong>formidad a lo dispuesto en el artículo 8º <strong>de</strong>esta Constitución 4 .Este fue el <strong>con</strong>texto <strong>con</strong>stitucional en el que se dictó la Ley 18.603, LOC <strong>de</strong> <strong>Partidos</strong>Políticos, la primera norma legislativa —la primera norma jurídica, en realidad—que en Chile reguló sistemáticamente a los partidos. Antes <strong>de</strong> ir a ella,sin embargo, estas líneas se dirigirán a la reforma <strong>con</strong>stitucional <strong>de</strong> 1989, quesiguió <strong>de</strong>lineando el marco regulatorio <strong>con</strong>stitucional en torno a los partidos, yla <strong>de</strong> 2010, que introdujo la posibilidad <strong>de</strong> elecciones primarias, terminando <strong>de</strong><strong>con</strong>figurar dicho marco.8. La reformas <strong>con</strong>stitucionales <strong>de</strong> 1989 y 2010Esta reforma fue importante para la materia que nos interesa, pues, como seacaba <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, termina por <strong>de</strong>finir la regulación <strong>con</strong>stitucional <strong>de</strong> los partidos,regulación que, fundamentalmente, está vigente hoy.4Una última disposición, esta vez no restrictiva, estaba en el cuarto inciso <strong>de</strong>l Art. 51 y se refería al reemplazo<strong>de</strong> las vacantes <strong>de</strong> parlamentarios: “Los parlamentarios elegidos como in<strong>de</strong>pendientes no serán reemplazados.Los parlamentarios elegidos como in<strong>de</strong>pendientes que hubieren postulado integrando lista en <strong>con</strong>junto<strong>con</strong> uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por elrespectivo parlamentario al momento <strong>de</strong> presentar su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> candidatura. El reemplazante <strong>de</strong>beráreunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso.”414

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