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Democracia con Partidos - Centro de Estudios Públicos

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Lucas Sierra & Francisco Javier DíazConsejo pue<strong>de</strong> revocar el mandato <strong>de</strong> la mesa directiva (la que como en todorégimen parlamentario tiene solo plazo máximo <strong>de</strong> mandato, no período fijo).Por su parte, la estructura regionalizada <strong>de</strong> gobierno que la ley prevé para elor<strong>de</strong>n interno <strong>de</strong> los partidos es, también, susceptible <strong>de</strong> mejora. La estructura<strong>con</strong>templada en la actual LOC ha sido criticada por centralista, ya que los órganosregionales no están <strong>con</strong>sagrados en ella <strong>con</strong> suficiente fortaleza. En ciertaforma, la ley <strong>con</strong>templa los Consejos Regionales, pero no les asigna faculta<strong>de</strong>sespecíficas. Este Informe propone reforzar la competencia <strong>de</strong> las directivas y<strong>con</strong>sejos regionales por la vía, por ejemplo, <strong>de</strong> aumentar su po<strong>de</strong>r a la hora <strong>de</strong>seleccionar los candidatos a cargos parlamentarios, <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>s y <strong>con</strong>cejales.Don<strong>de</strong> el centralismo se ve <strong>con</strong> mayor intensidad es en la jurisdicción interna<strong>de</strong> los partidos, puesto que solo exige que exista un Tribunal Supremo, sin exigirotros tribunales dispersos geográficamente. Este Informe propone que la leyexija, a<strong>de</strong>más, tribunales regionales. A <strong>con</strong>tinuación, otras propuestas sobre lajurisdicción en los partidos.Tribunal SupremoSegún la ley vigente, los partidos <strong>de</strong>ben tener un tribunal cuyos miembros seanelectos por la asamblea general. Su ámbito <strong>de</strong> competencia está <strong>de</strong>finido en elartículo 28. La ley parece <strong>de</strong>masiado escueta sobre este órgano fundamental <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n interno. En la práctica, su relativo silencio a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir estos tribunalesha significado que los procedimientos para comparecer ante ellos no esténa<strong>de</strong>cuadamente formalizados y que no siempre cumplan estándares básicos <strong>de</strong><strong>de</strong>bido proceso.Este Informe propone que la ley formalice <strong>con</strong> mayor intensidad la dimensiónjurisdiccional <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n interno <strong>de</strong> los partidos. Debe establecer que lospartidos se otorguen normas procesales básicas que cumplan ciertas <strong>con</strong>diciones<strong>de</strong>stinadas a garantizar el <strong>de</strong>bido proceso. Entre ellas: doble instancia(tribunales regionales y un tribunal central <strong>de</strong> segunda instancia), y para losprocedimientos sancionatorios, <strong>de</strong>be haber, como mínimo, exigencias <strong>de</strong> emplazamiento<strong>de</strong>bido, bilateralidad <strong>de</strong> la audiencia, etapa probatoria y apreciación<strong>de</strong> la prueba, y obligación <strong>de</strong> fundar las resoluciones.Como se apuntó más arriba, el Informe propone, a<strong>de</strong>más, la creación <strong>de</strong> tribunalesregionales al interior <strong>de</strong> los partidos. Estos <strong>de</strong>berían <strong>con</strong>ocer en primerainstancia los casos generados en sus respectivos ámbitos <strong>de</strong> competencia.Ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> partidoLa legislación actual es <strong>con</strong>traria a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> votación por parte <strong>de</strong> los partidos.El artículo 32 las prohíbe expresamente respecto <strong>de</strong> los parlamentarios444

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