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Medicina intensiva. Nutricion del paciente critico

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Generalidades 45

– Nutrición parenteral mixta: el esquema satisface las necesidades nutrimentales

diarias mediante el aporte de nutrientes tanto por vía venosa como por

vía enteral.

Cuando los nutrientes administrados satisfacen o no las necesidades del paciente

se plantea que la NP puede ser:

– Nutrición parenteral completa (total): el esquema satisface más del 90 % de

las necesidades nutrimentales diarias del paciente.

– Nutrición parenteral parcial (incompleta): el esquema satisface menos de 40 %

de las necesidades nutrimentales diarias.

Finalmente, teniendo en cuenta las vías de administración, la NP puede ser

clasificada de dos formas importantes: periférica y central. En ellas desempeña

una importante función la osmolaridad de las soluciones a infundir:

– Nutrición parenteral periférica: los nutrientes se infunden a través de una vena

periférica, tales como las venas superficiales de las extremidades superiores.

Su uso está limitado a cortos períodos, a la situación clínica del paciente, las

necesidades calóricas, tolerancia al volumen, las soluciones que se infunden

deben tener una osmolaridad tolerada alrededor de 800 mOsm/L, necesitan

rotación de la venipuntura diariamente. La fuente energética recae fundamentalmente

en los lípidos. Tiene el inconveniente de ser limitado el aporte

energético por la concentración y el volumen de las soluciones que son

administradas como ya se ha mencionado.

– Nutrición parenteral central: los nutrientes se infunden en la vecindad de la

vena cava superior, a través de una vena profunda central, como pudiera

ser cualquier rama del tronco yugulosubclavio.

El inicio de la NP en los pacientes críticos está condicionado por un grupo

diverso de indicaciones entre las que se encuentran:

A. Nutrición parenteral periférica:

1. Pacientes no estresados metabólicamente que solo satisfacen 60 a 70 % de

sus necesidades nutrimentales diarias mediante esquemas de alimentación/

nutrición enteral.

2. Pacientes en los que se ha suspendido temporalmente la vía enteral (oral

incluida) después de la realización de acto quirúrgico, y en los que se prevé

la reapertura de la vía enteral antes de los 7 días de evolución posquirúrgica.

3. Pacientes en los que se ha decidido la suspensión de la vía enteral durante no

más de 10 días (el caso de la estenosis pilórica incompleta en el curso de

una enfermedad ulcerosa crónica complicada).

4. Pacientes con deficiencia de ácidos grasos esenciales.

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