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lesiones inmediatas que había comprado; y esto mismo<br />

lebió ser causa para que ninguna otra persona se atre-<br />

aese i hacer postura ni mejora alguna. Que tasado<br />

odocon la equidad indicada, persuade que los 271.934<br />

:ran el valor más ínfimo de la finca, y habiendo dado<br />

>2.545 rs., es visto una lesión enormísima contra los<br />

bastos, cuya era la casa, y que hay nulidad notoria<br />

:n el contrato y otra nulidad por defecto de facultades<br />

:n la municipalidad vendedora, que era mera administradora.<br />

Opinan, pues, que se debe entablar juicio de<br />

nulidad, etc., Madrid 8 de Febrero de 1814.— León de<br />

la Cámara Cano.— José Teodoro Santoí (i).»<br />

Se pide informe al Contador, y á los siete meses<br />

dice así:<br />

*La Contaduría ha quedado enterada de lo qut<br />

V. E, ha acordado en 20 de Agosto último, reducido á<br />

que al Sr. D . Manuel de San Vicente, tesorero de esta<br />

Villa, se le dé la certificación que le sirva de solvencia<br />

j> de recado de data p ara la cuenta del valor que tenían<br />

ig vales reales de 300 pesos, creación de /.«’ Enero<br />

1808, por haber salido fallidos en la renovación para<br />

^ que se presentaron, porque, según las certificado'<br />

^es dadas por el je fe de la oficina de remvciciony expedición<br />

de documentos del Crédito Público, D . A lvaro<br />

González de la Vega, han quedado detenidos de<br />

órden superior en aquella oficina por corresponder al<br />

Estado.><br />

(*) A l dorso del informe se lee; «Recogí de la Secretaria del<br />

Ayuntamiento la certificación de anulación obtenida con el<br />

agente de la Hacienda pública D. Carlos Máximo Fernandez de<br />

Rivera para la demanda de nulidad de la venta de la Ca.sa Al*<br />

®acen del Pescado de la calle de Embajadores.— Madrid y Mayo<br />

*0 de 1814.— Domingo Gabaldon v López.»

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