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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

ción <strong>del</strong> resultado sin ningún elemento volitivo fundamenta<br />

ya el <strong>dolo</strong> eventual. Se desarrolló en la posguerra<br />

primero por SCHRÖDER y después se profundizó en ella<br />

en múltiples trabajos, especialmente de SCHMIDHÄU-<br />

SAER. Se apoya sobre todo en la idea de que la mera representación<br />

de la posibilidad ya debería hacer desistir<br />

al sujeto de seguir actuando, y de que la confianza en la<br />

no producción <strong>del</strong> resultado encierra en sí la negación de<br />

su posibilidad. Acaba por negar la existencia de una imprudencia<br />

consciente en el sentido tradicional. 153<br />

En otras palabras, expresa DÍAZ PITA, que la teoría de<br />

la representación parte <strong>del</strong> elemento puramente cognitivo,<br />

siendo suficiente para confirmar el <strong>dolo</strong> la mera representación<br />

por parte <strong>del</strong> sujeto de la “posibilidad” de<br />

que su acción puede producir el resultado lesivo. Pero,<br />

si el sujeto tiene la confianza de que el resultado, a pesar<br />

de su acción, no se producirá, ello es equivalente a la negación<br />

de su resultado, y excluye al <strong>dolo</strong>, pero deja subsistente<br />

la culpa con representación. 154<br />

Señala DÍAZ ARANDA que las teorías de contenido<br />

puramente intelectivo tienen serias dificultades para diferenciar<br />

el <strong>dolo</strong> eventual de la culpa consciente, pues<br />

en ambos casos el sujeto se representa la posibilidad de<br />

provocar el resultado; si no se da esa representación estamos<br />

ante un supuesto de culpa inconsciente. 155<br />

153. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 433.<br />

154. DÍAZ PITA, El <strong>dolo</strong>, 2001, pág. 90.<br />

155. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 265-266. Para ejemplificar<br />

la imprudencia o culpa inconsciente, podemos señalar el caso<br />

de Isidro Benjamín Rojas, de 47 años, quien atropellara a su nieto,<br />

de un año de edad, cuando retrocedía el vehículo familiar<br />

para sacarlo <strong>del</strong> garaje. En este caso se considera imprudencia<br />

inconsciente por que no hubo ninguna violación al deber obje-<br />

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