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Conclusiones<br />
Del desarrollo <strong>del</strong> trabajo, de sus distintos capítulos y secciones,<br />
podemos extraer diferentes conclusiones, a nivel<br />
general; destacar que sin duda la Parte General <strong>del</strong> Nuevo<br />
Código penal ha experimentado, frente al anterior, un<br />
salto cualitativo mayúsculo, y en relación con el <strong>dolo</strong> y<br />
sus consecuencias, las siguientes:<br />
El <strong>dolo</strong> es un concepto que tiene sus antecedentes en<br />
el Derecho Romano, y más concretamente en el Derecho<br />
Civil. Sin embargo, a través <strong>del</strong> tiempo, las cosas han ido<br />
variando, siendo que en Derecho civil se han conservado<br />
rasgos de esta figura con lo que ahora se conoce como<br />
mala fe, el <strong>dolo</strong> como tal, pasa a ser un concepto meramente<br />
penal. Así, la evolución no sólo ha versado en su<br />
concepto sino en su ubicación dentro de la Teoría <strong>del</strong> Delito,<br />
la tipicidad como elemento de la misma, acoge directamente<br />
al tipo, quien a su vez, se divide en el tipo objetivo<br />
y el tipo subjetivo, pudiendo en este último ubicar<br />
al <strong>dolo</strong> y evitar su anterior denominación como la forma<br />
más importante de culpabilidad.<br />
Definíamos al <strong>dolo</strong> como conocimiento y voluntad de<br />
realizar todos los elementos <strong>del</strong> tipo objetivo, es así que,<br />
partiendo de este concepto podemos extraer los dos elementos<br />
conformadores <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> como son el elemento cognitivo<br />
y el volitivo. Estos elementos no sólo son de utilidad<br />
para definir al <strong>dolo</strong>, sino que permiten, de acuerdo<br />
a la mayor o menor intensidad con que se presenten,<br />
distinguir a las tres principales clases de <strong>dolo</strong> (Dolo directo<br />
de primer grado, <strong>dolo</strong> directo de segundo grado y<br />
<strong>dolo</strong> eventual).