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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
El sujeto pasivo, no coincide siempre con la persona<br />
<strong>del</strong> perjudicado o con la persona sobre quien recae la<br />
acción (víctima) <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Ej: el dependiente que es<br />
robado cuando ejecutaba el reparto de la mercancía<br />
es la víctima, el dueño <strong>del</strong> establecimiento es el sujeto<br />
pasivo y los clientes que han quedado privados de<br />
sus encargos los perjudicados.<br />
Por ello, LUZóN PEÑA, hace una diferenciación entre<br />
el sujeto pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y el sujeto pasivo de la<br />
acción. El primero, es el titular <strong>del</strong> bien jurídico protegido.<br />
En cambio, el sujeto pasivo de la acción es la<br />
persona sobre quien directamente recae la acción, a<br />
veces mencionada expresamente en el tipo. 39<br />
A veces los tipos exigen determinadas cualidades <strong>del</strong><br />
sujeto pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, por ejemplo, de edad en los<br />
<strong>del</strong>itos sexuales (estupro40 ), de sexo, de dignidad, de inferioridad<br />
o indefensión, de especial relación recíproca<br />
con el sujeto activo en los <strong>del</strong>itos especiales, etc.<br />
d) Bien jurídico. La norma penal tiene una función protectora<br />
de bienes jurídicos. Para cumplir esta función<br />
protectora eleva a la categoría de <strong>del</strong>ito, por medio de<br />
su tipificación legal, aquellos comportamientos que<br />
más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes<br />
jurídicos protegidos. El bien jurídico es, por tanto,<br />
la clave que permite descubrir la naturaleza <strong>del</strong> tipo,<br />
dándole sentido y fundamento.<br />
39. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 346.<br />
40. “Comete estupro el que tuviere acceso carnal con otra persona,<br />
mayor de catorce años y menor de dieciséis, interviniendo engaño”.<br />
Art. 196 Pn.<br />
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