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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
esa muerte, habrá actuado con <strong>dolo</strong> típico de matar, pero<br />
ese <strong>dolo</strong> es neutro, porque todavía falta determinar si lo<br />
quiso privar de la vida estando amparada su conducta<br />
por una causa de justificación, como la legítima defensa,<br />
supuesto en el cual quedaría excluida la antijuridicidad<br />
de esa conducta <strong>dolo</strong>sa. El <strong>dolo</strong>, así entendido, implica<br />
que el sujeto quiere realizar una conducta prohibida sin<br />
haber valorado sobre su antijuridicidad. 71<br />
Como consecuencia <strong>del</strong> traslado <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> y la culpa al<br />
tipo, que llevó a algunos autores a acusar al finalismo de<br />
“vaciar” la culpabilidad, 72 se produce un replanteamiento<br />
de este último elemento, aunque manteniendo la concepción<br />
normativa que la señala como reprochabilidad.<br />
Dicha corriente la despoja, eso sí, de elementos valorativos<br />
neutros (el <strong>dolo</strong> neutro) y le deja sólo aquellos (como<br />
la conciencia <strong>del</strong> injusto) auténticamente relevantes para<br />
el juicio de reproche individual. Tal posición, avalada por<br />
un sector mayoritario de la doctrina por ser la más coherente<br />
y admisible, supera la idea tradicional <strong>del</strong> llamado<br />
“dolus malus” (el denominado <strong>dolo</strong> culpable, compuesto<br />
<strong>del</strong> conocimiento y voluntad de realizar la parte objetiva<br />
<strong>del</strong> tipo, además de la conciencia de la antijuridicidad,<br />
ya que se concebía como requisito de la culpabili-<br />
71. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 242.<br />
72. Cabe advertir que el contenido de la culpabilidad no queda tampoco<br />
reducido con el finalismo “ a los elementos primero y último<br />
<strong>del</strong> concepto neoclásico de culpabilidad, o sea, a la imputabilidad<br />
y la ausencia de causas de exculpación, sino que Welzel<br />
señala que tras la imputabilidad (y antes de la ausencia de causas<br />
de exculpación) operan como requisitos de la culpabilidad, la libertad<br />
o poder actuar de otro modo - lo que también iba sobreentendido<br />
en la concepción normativa neoclásica - y, sobre todo, la<br />
conciencia de la antijuridicidad”. LUZóN PEÑA, Iniciación, pág.<br />
38 y 39.<br />
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