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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

esa muerte, habrá actuado con <strong>dolo</strong> típico de matar, pero<br />

ese <strong>dolo</strong> es neutro, porque todavía falta determinar si lo<br />

quiso privar de la vida estando amparada su conducta<br />

por una causa de justificación, como la legítima defensa,<br />

supuesto en el cual quedaría excluida la antijuridicidad<br />

de esa conducta <strong>dolo</strong>sa. El <strong>dolo</strong>, así entendido, implica<br />

que el sujeto quiere realizar una conducta prohibida sin<br />

haber valorado sobre su antijuridicidad. 71<br />

Como consecuencia <strong>del</strong> traslado <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> y la culpa al<br />

tipo, que llevó a algunos autores a acusar al finalismo de<br />

“vaciar” la culpabilidad, 72 se produce un replanteamiento<br />

de este último elemento, aunque manteniendo la concepción<br />

normativa que la señala como reprochabilidad.<br />

Dicha corriente la despoja, eso sí, de elementos valorativos<br />

neutros (el <strong>dolo</strong> neutro) y le deja sólo aquellos (como<br />

la conciencia <strong>del</strong> injusto) auténticamente relevantes para<br />

el juicio de reproche individual. Tal posición, avalada por<br />

un sector mayoritario de la doctrina por ser la más coherente<br />

y admisible, supera la idea tradicional <strong>del</strong> llamado<br />

“dolus malus” (el denominado <strong>dolo</strong> culpable, compuesto<br />

<strong>del</strong> conocimiento y voluntad de realizar la parte objetiva<br />

<strong>del</strong> tipo, además de la conciencia de la antijuridicidad,<br />

ya que se concebía como requisito de la culpabili-<br />

71. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 242.<br />

72. Cabe advertir que el contenido de la culpabilidad no queda tampoco<br />

reducido con el finalismo “ a los elementos primero y último<br />

<strong>del</strong> concepto neoclásico de culpabilidad, o sea, a la imputabilidad<br />

y la ausencia de causas de exculpación, sino que Welzel<br />

señala que tras la imputabilidad (y antes de la ausencia de causas<br />

de exculpación) operan como requisitos de la culpabilidad, la libertad<br />

o poder actuar de otro modo - lo que también iba sobreentendido<br />

en la concepción normativa neoclásica - y, sobre todo, la<br />

conciencia de la antijuridicidad”. LUZóN PEÑA, Iniciación, pág.<br />

38 y 39.<br />

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