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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
Para todo lo anterior, como siempre que se trata de decidir<br />
si hay o no imprudencia, ha de acudirse al criterio<br />
de si el error es vencible o evitable, atendiendo a las posibilidades<br />
<strong>del</strong> hombre medio ideal según la correspondiente<br />
posición jurídica, colocado en la situación <strong>del</strong> autor<br />
y con los conocimientos de éste. 225<br />
Podemos decir entonces que excluido en todo caso el<br />
<strong>dolo</strong>, los efectos varían según que el error sea vencible<br />
(evitable) o invencible (inevitable).<br />
4. Modalidades especiales <strong>del</strong> error de tipo<br />
4.1 Error sobre los elementos normativos <strong>del</strong> tipo<br />
La principal trascendencia de la distinción entre elementos<br />
descriptivos y elementos normativos <strong>del</strong> tipo se produce<br />
precisamente en materia de error, pues para el conocimiento<br />
de los elementos descriptivos basta normalmente<br />
con la percepción sensorial o el entendimiento lógico<br />
de las circunstancias de los mismos, mientras que<br />
para el conocimiento de la concurrencia de los elementos<br />
normativos es precisa, además de la percepción de las<br />
circunstancias o sustrato fáctico, la comprensión de su<br />
sentido o significado conforme a normas que lo definen.<br />
Pese a todo la doctrina mayoritaria entiende que para el<br />
<strong>dolo</strong> basta con un conocimiento aproximado de su significado<br />
normativo, con una “valoración paralela a la esfera<br />
<strong>del</strong> profano”, de modo que sólo habrá error sobre los<br />
elementos normativos como error de tipo cuando el su-<br />
como el derogado, que tenia una marcada o acentuada responsabilidad<br />
objetiva por el resultado, pues a pesar de que reconoce<br />
el error, lo castiga.<br />
225. Cfr. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 444.<br />
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