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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

cia aparezca tipificada como tal. Por ejemplo: “A”, que ha<br />

salido de cacería, cree ver en la oscuridad <strong>del</strong> bosque una<br />

presa; le dispara y ve que cae; al llegar al lugar observa<br />

que se trata <strong>del</strong> sujeto “B”, que se halla muerto, y a quien<br />

había confundido con la presa. En el caso planteado, “A”<br />

no tiene voluntad de matar a “B”, ya que su voluntad final<br />

está dirigida a un hecho diferente; pero, si es notable<br />

y puede establecerse que “A” omitió las comprobaciones<br />

<strong>del</strong> deber objetivo de cuidado, entonces habrá actuado<br />

imprudentemente. El establecer en este caso que “A”<br />

no ha actuado con <strong>dolo</strong>, es lo que hace que el tipo objetivo<br />

varíe por ese error. Se trata de un error de tipo en el<br />

cual falta el conocimiento y la voluntad de realización<br />

<strong>del</strong> tipo objetivo; en consecuencia, el error de tipo objetivo<br />

excluirá el <strong>dolo</strong>, aunque deja subsistente la responsabilidad<br />

imprudente, cuando aquél no fuere invencible,<br />

es decir, cuando no se hubieren tomado todas las medidas<br />

necesarias para evitar un resultado comisito. Las circunstancias<br />

que aquí hemos enunciado como error de<br />

tipo no estén reguladas en el Pn, pero sí en el nuevo Código<br />

Penal en el arto. 25. 224<br />

224. Artículo 25. “Error de tipo. 1. El error invencible sobre un hecho<br />

constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad<br />

penal. Si el error fuere vencible, la infracción será castigada,<br />

en su caso, como <strong>del</strong>ito imprudente. 2. El error sobre un hecho<br />

que califique la infracción o sobre una circunstancia agravante,<br />

impedirá la apreciación de la circunstancia calificadora<br />

o agravante”. Todo lo contrario se evidencia en el art. 5 <strong>del</strong> Pn<br />

que expresa “El que ejecutare el hecho punible será responsable<br />

de él e incurrirá en la pena que la ley señala, aunque varíe<br />

el mal que se propuso causar o recaiga sobre persona distinta<br />

de aquella quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán<br />

en consideración las circunstancias no conocidas por el <strong>del</strong>incuente<br />

que agravarían su responsabilidad, pero sí aquellas que<br />

la atenúan”. Esta disposición es expresión natural de un código,<br />

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