20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

dad plena) y lo sustituye por el concepto de “<strong>dolo</strong> natural”<br />

(ubicado en el tipo de injusto) que podría tener perfectamente<br />

un demente, un niño o un indígena que esté<br />

en error de prohibición, independientemente de que luego<br />

su conducta sea inculpable. El finalismo se inclina por<br />

mayoría, entonces, hacia una teoría “estricta de la culpabilidad”,<br />

frente a la cual surge la llamada “ teoría limitada<br />

de la culpabilidad” que viene a ser la necesaria complementación<br />

de la teoría de los elementos negativos <strong>del</strong><br />

tipo, ya referida anteriormente, presentando ambas enfoques<br />

distintos en áreas sensibles <strong>del</strong> último nivel de análisis<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, en particular en lo que se refiere al error<br />

en las causas de justificación (justificación putativa).<br />

3. Contenido<br />

Los sistemas que ubicaban al <strong>dolo</strong> en la culpabilidad,<br />

como expresamos en el apartado anterior, establecían<br />

como estructura o contenido <strong>del</strong> mismo dos elementos:<br />

un elemento intelectual y un elemento volitivo o emocional<br />

como fue conocido por algunos. 73 A su vez el elemento<br />

intelectual, se encontraba integrado por subelementos,<br />

como son: el conocimiento de los hechos relativos<br />

a la acción y el conocimiento de la significación de<br />

la acción. 74<br />

Sin embargo, podemos decir que las diferencias entre<br />

estas concepciones y otras, más recientes, como las que<br />

73. Ver PUIG PEÑA, DP, PG, 1988, pág. 204.<br />

74. Ver RODRÍGUEZ DEVESA / SERRANO GóMEZ, DPE, 1995, pág.<br />

460 y ss. Otros autores prefieren dividir el elemento intelectual<br />

en el conocimiento <strong>del</strong> hecho y conocimiento de la significación<br />

<strong>del</strong> hecho. Ver Puig Peña, Federico, Derecho penal, 1988, pág. 204;<br />

ARROYO DE LAS HERAS, Manual, 1985, pág. 132.; ANTóN ONE-<br />

CA, DP, 1986, pág. 223.<br />

66

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!