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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

nificar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas<br />

dentro de una comunidad.<br />

Con apoyo en lo expuesto, puede decirse que la doctrina<br />

mas autorizada ha logrado uniformar su criterio al señalar<br />

que el <strong>del</strong>ito consta de cuatro elementos básicos o<br />

niveles analíticos, que son la acción, la tipicidad, la antijuridicidad<br />

y la culpabilidad. 3 Sin embargo no siempre ha<br />

sido así, ni los contenidos asignados a cada uno de ellos<br />

son aceptados pacíficamente o de modo unánime. Hasta<br />

principios <strong>del</strong> siglo pasado (1906), no se contemplaba el<br />

<strong>del</strong>ito de tal manera, e incluso hasta antes de la segunda<br />

mitad <strong>del</strong> siglo XIX se desconocían los referidos elementos,<br />

examinándose aquel –en esa época– desde dos puntos<br />

de vista: la parte objetiva (llamada imputatio facti o<br />

imputación <strong>del</strong> hecho) y la parte subjetiva (llamada imputatio<br />

iuris o imputación de derecho). La primera se refería<br />

a la atribución de responsabilidad por la parte externa<br />

<strong>del</strong> hecho y el mal causado en el mundo exterior,<br />

mientras que la segunda concernía a la responsabilidad<br />

por la parte interna, esto es, la capacidad, conocimiento,<br />

intención, móviles, etcétera., <strong>del</strong> sujeto.<br />

Fue VON LISZT y, posteriormente BELING, quienes<br />

consideraron que el <strong>del</strong>ito estaba conformado por: conducta,<br />

tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Así surgió<br />

el concepto clásico, caracterizado por analizar a la<br />

3. Cabe advertir que un sector minoritario de la doctrina pretendió<br />

incluir a la punibilidad como un quinto elemento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, lo<br />

cual hoy día suele rechazarse al estimar que aquella surge precisamente<br />

como consecuencia <strong>del</strong> hecho <strong>del</strong>ictivo que la ley sanciona<br />

(por ser una acción típica, antijurídica y culpable), sin olvidar<br />

que incluso en ciertos supuestos, pese a la existencia de tales<br />

elementos, no se impone pena alguna (por ejemplo en las llamadas<br />

“excusas absolutorias” o en otras situaciones similares).<br />

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