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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
nificar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas<br />
dentro de una comunidad.<br />
Con apoyo en lo expuesto, puede decirse que la doctrina<br />
mas autorizada ha logrado uniformar su criterio al señalar<br />
que el <strong>del</strong>ito consta de cuatro elementos básicos o<br />
niveles analíticos, que son la acción, la tipicidad, la antijuridicidad<br />
y la culpabilidad. 3 Sin embargo no siempre ha<br />
sido así, ni los contenidos asignados a cada uno de ellos<br />
son aceptados pacíficamente o de modo unánime. Hasta<br />
principios <strong>del</strong> siglo pasado (1906), no se contemplaba el<br />
<strong>del</strong>ito de tal manera, e incluso hasta antes de la segunda<br />
mitad <strong>del</strong> siglo XIX se desconocían los referidos elementos,<br />
examinándose aquel –en esa época– desde dos puntos<br />
de vista: la parte objetiva (llamada imputatio facti o<br />
imputación <strong>del</strong> hecho) y la parte subjetiva (llamada imputatio<br />
iuris o imputación de derecho). La primera se refería<br />
a la atribución de responsabilidad por la parte externa<br />
<strong>del</strong> hecho y el mal causado en el mundo exterior,<br />
mientras que la segunda concernía a la responsabilidad<br />
por la parte interna, esto es, la capacidad, conocimiento,<br />
intención, móviles, etcétera., <strong>del</strong> sujeto.<br />
Fue VON LISZT y, posteriormente BELING, quienes<br />
consideraron que el <strong>del</strong>ito estaba conformado por: conducta,<br />
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Así surgió<br />
el concepto clásico, caracterizado por analizar a la<br />
3. Cabe advertir que un sector minoritario de la doctrina pretendió<br />
incluir a la punibilidad como un quinto elemento <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, lo<br />
cual hoy día suele rechazarse al estimar que aquella surge precisamente<br />
como consecuencia <strong>del</strong> hecho <strong>del</strong>ictivo que la ley sanciona<br />
(por ser una acción típica, antijurídica y culpable), sin olvidar<br />
que incluso en ciertos supuestos, pese a la existencia de tales<br />
elementos, no se impone pena alguna (por ejemplo en las llamadas<br />
“excusas absolutorias” o en otras situaciones similares).<br />
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