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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
Tampoco los españoles de los pasados siglos acertaron<br />
al abordar, lo que en su momento se concibió como una<br />
genuina especie de culpabilidad, el <strong>dolo</strong>. Casi todos interpretaron<br />
el calificativo de voluntarias 13 que la ley asigna<br />
a las acciones u omisiones, como expresivo <strong>del</strong> <strong>dolo</strong><br />
y equivalente de malicia; pero los más modernos tratan<br />
<strong>del</strong> asunto con entero conocimiento de causa.<br />
En Italia, son muchos los exponentes contemporáneos<br />
y modernos de la teoría de la voluntad. Hasta los positivistas,<br />
que quieren superarla se mueven en el ámbito de<br />
ella. Los penalistas italianos que defienden esta tendencia<br />
<strong>del</strong> contenido <strong>dolo</strong>so, son concientes de la tesis que<br />
patrocinan y no puede decirse que se hayan estratificado<br />
en una etapa <strong>del</strong> desarrollo de la noción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. También<br />
en Alemania tiene defensores la teoría de la voluntad.<br />
FEUERBACH el primero de ellos.<br />
La teoría de la voluntad no era capaz, por sí sola, de resolver<br />
los grandes problemas que el <strong>dolo</strong> presenta. La voluntad<br />
puede admitir gradaciones, pero éstas deben fundarse<br />
en la previsión que es asunto de la conciencia y en<br />
primera instancia de la representación. El desarrollo que<br />
tuvo en Alemania el llamado “<strong>dolo</strong> eventual” fue otra de<br />
las causas de que se tuviera que superar esa doctrina. Se<br />
acudió pues a la teoría de la representación.<br />
Baste aquí con destacar que tan insuficiente como la<br />
doctrina de la voluntad se nos presenta la teoría de la representación,<br />
con la cual meros hechos culposos caerían<br />
en la esfera <strong>dolo</strong>sa, destruyéndose así el límite <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>,<br />
figura que necesita tener sus confines claramente <strong>del</strong>imi-<br />
13. “El hecho calificado y penado por la ley es punible si además de<br />
voluntario…”. Artículo 2, Código Penal de la República de Nicaragua.<br />
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