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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

Tampoco los españoles de los pasados siglos acertaron<br />

al abordar, lo que en su momento se concibió como una<br />

genuina especie de culpabilidad, el <strong>dolo</strong>. Casi todos interpretaron<br />

el calificativo de voluntarias 13 que la ley asigna<br />

a las acciones u omisiones, como expresivo <strong>del</strong> <strong>dolo</strong><br />

y equivalente de malicia; pero los más modernos tratan<br />

<strong>del</strong> asunto con entero conocimiento de causa.<br />

En Italia, son muchos los exponentes contemporáneos<br />

y modernos de la teoría de la voluntad. Hasta los positivistas,<br />

que quieren superarla se mueven en el ámbito de<br />

ella. Los penalistas italianos que defienden esta tendencia<br />

<strong>del</strong> contenido <strong>dolo</strong>so, son concientes de la tesis que<br />

patrocinan y no puede decirse que se hayan estratificado<br />

en una etapa <strong>del</strong> desarrollo de la noción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. También<br />

en Alemania tiene defensores la teoría de la voluntad.<br />

FEUERBACH el primero de ellos.<br />

La teoría de la voluntad no era capaz, por sí sola, de resolver<br />

los grandes problemas que el <strong>dolo</strong> presenta. La voluntad<br />

puede admitir gradaciones, pero éstas deben fundarse<br />

en la previsión que es asunto de la conciencia y en<br />

primera instancia de la representación. El desarrollo que<br />

tuvo en Alemania el llamado “<strong>dolo</strong> eventual” fue otra de<br />

las causas de que se tuviera que superar esa doctrina. Se<br />

acudió pues a la teoría de la representación.<br />

Baste aquí con destacar que tan insuficiente como la<br />

doctrina de la voluntad se nos presenta la teoría de la representación,<br />

con la cual meros hechos culposos caerían<br />

en la esfera <strong>dolo</strong>sa, destruyéndose así el límite <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>,<br />

figura que necesita tener sus confines claramente <strong>del</strong>imi-<br />

13. “El hecho calificado y penado por la ley es punible si además de<br />

voluntario…”. Artículo 2, Código Penal de la República de Nicaragua.<br />

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