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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
sión en contra <strong>del</strong> valor jurídico. No es preciso un ulterior<br />
desvalor de la actitud interna. 146<br />
4.3.1.1.2 Teoría <strong>del</strong> sentimiento o de la indiferencia<br />
La teoría <strong>del</strong> sentimiento o de la indiferencia, desarrollada<br />
por ENGISCH desde 1930, sostiene que “hay <strong>dolo</strong><br />
eventual cuando el sujeto o bien aprueba positivamente<br />
las posibles consecuencias concomitantes de su acción<br />
que puedan resultar lesivas para un bien jurídico protegido,<br />
o bien acepta dichas consecuencias con total indiferencia”,<br />
por lo cual se considera que el sujeto muestra<br />
su desprecio por la preservación <strong>del</strong> bien jurídico tutelado<br />
por el Derecho penal.<br />
En otras palabras, para esta teoría hay <strong>dolo</strong> eventual si<br />
el sujeto muestra un sentimiento, actitud subjetiva o disposición<br />
de ánimo de no importarle, de indiferencia hacia<br />
la posible realización típica que se ha representado,<br />
mientras que si ello no le es indiferente, sino que le preocupa<br />
o disgusta, ya no habrá <strong>dolo</strong> eventual sino imprudencia<br />
consciente. 147<br />
146. La opinión contraria ha remitido una y otra vez a casos como<br />
el de un médico que emprende una operación indicada pese a<br />
que considera seriamente posible un desenlace mortal, o el de<br />
quien, para salvar a su amigo, dispara sobre el agresor con conciencia<br />
clara de que puede alcanzar también al amigo. Se pensaba<br />
que, en su caso, sólo se podía negar un homicidio cometido<br />
con <strong>dolo</strong> eventual con la fundamentación de que el sujeto no había<br />
aprobado interiormente el resultado. Pero ello es falso, pues<br />
si la operación y el disparo eran los únicos medios para salvar<br />
de una muerte en otro caso segura, ambas acciones son ya objetivamente<br />
conformes a Derecho (ya sea en virtud de consentimiento<br />
presunto o estado de necesidad justificante), de modo<br />
que la cuestión <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> ya ni siquiera se plantea. Cfr. ROXIN,<br />
DP, PG, 1999, pág. 431.<br />
147. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 424.<br />
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