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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

destruirlo es un daño. b) En otro sentido, la expresión<br />

error de subsunción se ha usado para señalar los errores<br />

sobre el encuadre típico de una acción, que serán relevantes<br />

cuando afecten inevitablemente la posibilidad de<br />

comprensión de la antijuridicidad o de la magnitud <strong>del</strong><br />

injusto. c) El desconocimiento de que la ley incluye una<br />

droga en la lista de estupefacientes de tenencia penada<br />

es un error de tipo que, acreditado, elimina el <strong>dolo</strong>. Para<br />

llegar a estas precisiones no es menester apelar a la categoría<br />

<strong>del</strong> error de subsunción, sino que atenerse al fin<br />

de cometer un <strong>del</strong>ito que da base a la construcción <strong>del</strong><br />

<strong>dolo</strong>, y distinguir aquí entre el error que lo elimina y el<br />

que elimina o atenúa la culpabilidad, lo que tiene además,<br />

la ventaja de prescindir de una denominación equívoca,<br />

sin contar con que la subsunción, en principio, es<br />

tarea que compete a los jueces. 228<br />

4.2 Error sobre los elementos accidentales <strong>del</strong> tipo<br />

La clasificación secundaria de los tipos penales en a) básicos<br />

b) clasificados o agravados y c) privilegiados o atenuados<br />

significa que hay tipos objetivos que, por alguna<br />

característica particular de uno o más de sus elementos,<br />

denotan un contenido de injusto mayor o menor, traducido<br />

en una pena agravada o atenuada. Se trata de alteraciones<br />

de las escalas penales provenientes de mayores o<br />

menores contenidos de injusto <strong>del</strong> hecho, especialmente<br />

considerados por la ley. En el aspecto subjetivo de los tipos<br />

calificados o privilegiados se ha considerado que cuando<br />

el agente supone erróneamente que en la tipicidad objetiva<br />

existen las circunstancias que fundan la agravación<br />

o la atenuación, de cualquier manera habría de su parte<br />

228. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 512.<br />

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