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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
el tipo atenuado o privilegiado; 231 c) en los de ignorancia<br />
de las circunstancias calificantes de la tipicidad objetiva,<br />
como de todos modos está dado el <strong>dolo</strong> <strong>del</strong> tipo básico,<br />
también debe concluirse que la imputación subjetiva<br />
debe reducir la objetiva y, por consiguiente, imputar<br />
por el tipo básico. 232<br />
Al respecto, el numeral dos <strong>del</strong> art. 25 <strong>del</strong> nuevo Código<br />
Penal establece: “El error sobre un hecho que califique<br />
la infracción o sobre una circunstancia agravante,<br />
impedirá la apreciación de la circunstancia calificadora o<br />
agravante. Se establece en este numeral, lo concerniente<br />
al error sobre uno de los elementos accidentales que agravan<br />
la pena, que en definitiva, podemos clasificar en circunstancias<br />
agravantes genéricas, que son aquellas aplicables<br />
a cualquier <strong>del</strong>ito situadas en la parte general <strong>del</strong><br />
Código Penal (Art. 5, 30 <strong>del</strong> Pn y Art. 36 <strong>del</strong> Código Penal<br />
vigente) y circunstancias agravantes específicas, que<br />
son las pertenecientes a un <strong>del</strong>ito cualificado ( Ej.: Delito<br />
de asesinato Art. 134 <strong>del</strong> Código Penal derogado o Art.<br />
140 <strong>del</strong> Nuevo de Código Penal).<br />
En este caso no se distingue si el error es invencible o<br />
es vencible ya que los efectos jurídicos son los mismos<br />
es decir si una persona actúa sin el conocimiento de la<br />
agravante no podría aplicársele para efecto de agravarle<br />
la pena ya sea porque no se le tomaría como una agravante<br />
más al momento de dictar una sentencia condenatoria,<br />
ni se le podría aplicar la pena de un <strong>del</strong>ito cualificado si<br />
no la <strong>del</strong> tipo básico. Ej. Un sujeto que comete un <strong>del</strong>ito<br />
231. También hay quienes imputan la tentativa por el <strong>del</strong>ito más grave.<br />
Ver ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 479.<br />
232. ZAFFARONI, DP, 2001, pág. 516.<br />
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