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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

seguro, sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen<br />

al <strong>dolo</strong> eventual, de un lado, la conciencia de la<br />

existencia <strong>del</strong> peligro concreto de que se realice el tipo,<br />

y de otro, la consideración seria de este peligro por parte<br />

<strong>del</strong> autor. Considerar en serio el peligro quiere decir<br />

que el autor calcula como relativamente alto el riesgo de<br />

la realización <strong>del</strong> tipo. De este modo se obtiene la referencia<br />

a la magnitud y proximidad <strong>del</strong> peligro, necesaria<br />

para la acreditación <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual. 126<br />

Según DIAZ ARANDA, es importante establecer los criterios<br />

propios <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> eventual para poder excluir los supuestos<br />

que corresponden a la culpa consciente o con representación,<br />

en la cual el autor también prevé como posible<br />

el resultado. La trascendencia de lo anterior no sólo<br />

radica en la pena, porque se sanciona más gravemente la<br />

comisión <strong>dolo</strong>sa que la culposa, sino también en la punibilidad<br />

o la impunidad de la conducta. 127<br />

Debe hacerse notar que en el <strong>dolo</strong> eventual y en la culpa<br />

consciente se parte de una misma idea: “en ninguno se<br />

desea el resultado, pero en ambos se reconoce la posibilidad<br />

de producirlo”. Esto dificulta su diferenciación. 128<br />

El <strong>dolo</strong> eventual constituye, por lo tanto, la frontera entre<br />

el <strong>dolo</strong> y la imprudencia o culpa 129 y dado el diverso<br />

126. JESCHECK, Tratado, pág. 268.<br />

127. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 257.<br />

128. Ídem.<br />

129. El término culpa es utilizado por algunos autores como equivalente<br />

a imprudencia, sin embargo, la utilización de este vocablo<br />

a quedado en desuso y en estos momentos se prefiere utilizar el<br />

término imprudencia, incluso en las legislaciones más modernas.<br />

Tal es el caso de Nicaragua, en el Proyecto de Código penal<br />

(1999), donde se ha reemplazado el término culpa por el de <strong>del</strong>ito<br />

imprudente.<br />

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