20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

Es así que con la aparición <strong>del</strong> sistema clásico, FRANZ<br />

VON LISZT concibió al <strong>dolo</strong> como una “forma de culpabilidad”,<br />

es decir, él solo era la culpabilidad misma, y se<br />

establecía conforme a la relación anímica subjetiva entre<br />

el autor y el resultado. Razones filosófico-políticas<br />

llevaron a concebirlo como dolus malus, cuyos elementos<br />

eran: a) el conocimiento y la voluntad de los hechos,<br />

y b) la conciencia de su significación antijurídica (conocimiento<br />

<strong>del</strong> derecho); de ahí que BELING considerara<br />

que “el <strong>dolo</strong> significa reprochar al autor el hecho de no<br />

haberse detenido ante el pensamiento de estar obrando<br />

antijurídicamente”, 63 es decir, quien obra con <strong>dolo</strong> sabe<br />

que está realizando una conducta ilícita y que no está amparado<br />

por ninguna causa de justificación. 64<br />

Luego <strong>del</strong> sistema clásico, surge el sistema Neoclásico.<br />

El tipo ya no es, para la concepción neoclásica, un<br />

elemento puramente descriptivo y valorativamente neutro,<br />

sino que tiene como mínimo un carácter mixto, pues<br />

se reconoce en primer término que comprende en muchos<br />

casos elementos normativos, y aunque su función<br />

en meramente indiciaria de la antijuridicidad, es admisible<br />

que un indicio de desvalor no sea algo puramente<br />

neutro. Junto a esta posición se desarrolla otra que concibe<br />

al tipo con carácter esencialmente valorativo (es la<br />

llamada concepción <strong>del</strong> tipo como ratio essendi de la antijuridicidad,<br />

según la cual la tipicidad no es un mero indicio,<br />

sino que implica ya la antijuridicidad). Este enfoque<br />

mantiene a su vez dos vertientes distintas: la concepción<br />

<strong>del</strong> tipo escrito como tipo desvalorado (Mezger)<br />

63. BELING, Esquema, 1944, pág. 73.<br />

64. Cfr. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 236-237.<br />

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!