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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

El finalismo supera los conceptos causalistas anteriores<br />

y concibe la acción atendiendo su principal aspecto<br />

subjetivo: el contenido de la voluntad, que radica precisamente<br />

en su propósito o fin, ya que esto es lo que distingue<br />

la conducta humana de los fenómenos naturales.<br />

Tal punto de vista implica que como los posteriores elementos<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito (tipicidad y antijuridicidad) van referidos<br />

a la acción, tengan que ser calificativos o predicados<br />

que afectan no sólo a la parte externa de la conducta,<br />

sino también al elemento que fundamenta aquella, es<br />

decir, su finalidad. Al principio, en los <strong>del</strong>itos culposos<br />

WELZEL seguía entendiendo que tanto la tipicidad como<br />

la antijuridicidad recaían de modo exclusivo sobre la parte<br />

externa de la acción (sobre la causación de los resultados<br />

desvalorados, ya que la finalidad resultaba jurídicamente<br />

irrelevante). Sin embargo luego modificó su posición,<br />

para sostener que en tales hechos también es esencial<br />

para el injusto típico otro elemento subjetivo de la<br />

acción, diferente de la finalidad, que es faltar al deber de<br />

cuidado (o el carácter descuidado en la realización <strong>del</strong><br />

hecho). Es así como tanto el tipo como la antijuridicidad<br />

se subjetivizan, dejando de ser elementos predominante<br />

o exclusivamente objetivos, para pasar a tener carácter<br />

mixto: el tipo se concibe con un aspecto objetivo (que es<br />

la manifestación de voluntad en el mundo físico requerida<br />

por el tipo) y un aspecto subjetivo (que es el aspecto<br />

interno, la voluntad propiamente dicha, manifestada<br />

en el <strong>dolo</strong>); así pues, se estructura la concepción compleja<br />

<strong>del</strong> tipo penal, dejando atrás el tipo simple o unitario<br />

que sólo contemplaba el aspecto externo u objetivo.<br />

La antijuridicidad igualmente implica un juicio valorativo,<br />

aunque se trata de un juicio de contrariedad con la<br />

norma objetiva de valoración, sin que suponga todavía<br />

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