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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
El finalismo supera los conceptos causalistas anteriores<br />
y concibe la acción atendiendo su principal aspecto<br />
subjetivo: el contenido de la voluntad, que radica precisamente<br />
en su propósito o fin, ya que esto es lo que distingue<br />
la conducta humana de los fenómenos naturales.<br />
Tal punto de vista implica que como los posteriores elementos<br />
<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito (tipicidad y antijuridicidad) van referidos<br />
a la acción, tengan que ser calificativos o predicados<br />
que afectan no sólo a la parte externa de la conducta,<br />
sino también al elemento que fundamenta aquella, es<br />
decir, su finalidad. Al principio, en los <strong>del</strong>itos culposos<br />
WELZEL seguía entendiendo que tanto la tipicidad como<br />
la antijuridicidad recaían de modo exclusivo sobre la parte<br />
externa de la acción (sobre la causación de los resultados<br />
desvalorados, ya que la finalidad resultaba jurídicamente<br />
irrelevante). Sin embargo luego modificó su posición,<br />
para sostener que en tales hechos también es esencial<br />
para el injusto típico otro elemento subjetivo de la<br />
acción, diferente de la finalidad, que es faltar al deber de<br />
cuidado (o el carácter descuidado en la realización <strong>del</strong><br />
hecho). Es así como tanto el tipo como la antijuridicidad<br />
se subjetivizan, dejando de ser elementos predominante<br />
o exclusivamente objetivos, para pasar a tener carácter<br />
mixto: el tipo se concibe con un aspecto objetivo (que es<br />
la manifestación de voluntad en el mundo físico requerida<br />
por el tipo) y un aspecto subjetivo (que es el aspecto<br />
interno, la voluntad propiamente dicha, manifestada<br />
en el <strong>dolo</strong>); así pues, se estructura la concepción compleja<br />
<strong>del</strong> tipo penal, dejando atrás el tipo simple o unitario<br />
que sólo contemplaba el aspecto externo u objetivo.<br />
La antijuridicidad igualmente implica un juicio valorativo,<br />
aunque se trata de un juicio de contrariedad con la<br />
norma objetiva de valoración, sin que suponga todavía<br />
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