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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
muy valioso y en lugar de a éste alcanza mortalmente a<br />
B, que está al lado, evidentemente sólo hay que apreciar<br />
una tentativa de daños y, en su caso, un homicidio imprudente.<br />
Lo mismo rige también cuando los objetos equivalen<br />
típicamente, pero respecto de aquel al que se dirige<br />
la acción concurre una causa de justificación, que no<br />
existe en relación con el alcanzado. A quiere defenderse<br />
mediante un bastonazo frente a un agresor y alcanza,<br />
debido a un error en el golpe, a su esposa B, que no intervenía<br />
en el asunto. 265<br />
Así, sobre la relación de esta figura con las otras clases<br />
de errores, podemos decir que respecto <strong>del</strong> error en el<br />
proceso causal, la diferencia es que en la aberratio ictus<br />
el objeto lesionado es distinto al que se quería lesionar, 266<br />
así, igualmente se diferencia <strong>del</strong> error in objecto en que<br />
no supone la confusión <strong>del</strong> objeto por otro, sino que sólo<br />
yerra la dirección <strong>del</strong> ataque. Por ejemplo: el autor sabía<br />
que aquél a quien apuntaba con el arma era Pedro, pero<br />
no dio en el blanco y la bala alcanzó a otra persona. Mientras<br />
que en el error en el golpe se confunde a la persona,<br />
en los supuestos de aberratio ictus se dirige el ataque al<br />
objeto que se quiere lesionar, pero el proceso causal desencadenado<br />
conlleva a un resultado distinto. Ello lo podemos<br />
representar si en un mitin político el sujeto dispara<br />
contra el candidato, pero éste hace un movimiento<br />
repentino y la bala hiere al guardaespaldas causándole<br />
la muerte; aquí no es que el asesino haya confundido<br />
al político porque lo tiene a la vista, lo que ocurre es que<br />
falla en el blanco.<br />
265. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 493.<br />
266. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 276.<br />
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