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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

siempre se presentaban las cosas con tal nitidez y a menudo<br />

los que actuaban <strong>dolo</strong>samente veían superado su<br />

querer por los efectos producidos. Como los prácticos no<br />

podían operar más que con dos términos consagrados por<br />

el Derecho romano, dolus et culpa, en la ausencia de un<br />

tercero se dirigieron al <strong>dolo</strong> y le dividieron y subdividieron<br />

en formas múltiples.<br />

No es frecuente hallar en las obras de los prácticos un<br />

concepto de <strong>dolo</strong> (que en su momento se consideró como<br />

la forma primera de la culpabilidad). Sólo DECIANO logra<br />

concretarle como intención dirigida a producir consecuencias<br />

jurídicas. La inmensa mayoría de ellos, incluso<br />

los más eminentes, no lo definieron; pero ENGEL-<br />

MANN, caracterizó así la noción que tuvieron <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>:<br />

1º Es la voluntad con conocimiento de la antijuricidad<br />

de su manifestación; 2º Es la voluntad de producir consecuencias<br />

jurídicas.<br />

2. Concepto<br />

2.1 Derecho civil<br />

Los conceptos <strong>del</strong> buen padre de familia, el hombre bueno,<br />

el hombre prudente y razonable tienen como marco<br />

de referencia la acepción de la buena fe (ex bona fide),<br />

la moral, las costumbres aceptadas socialmente en contraposición<br />

al concepto de acto <strong>dolo</strong>so sancionado en el<br />

Derecho. Es así que podemos decir, y partiendo de este<br />

precepto, que los actos realizados con <strong>dolo</strong> son evaluados<br />

por el Derecho, tanto civil como penal.<br />

El <strong>dolo</strong> refiriéndonos al <strong>dolo</strong> malo, el fraude y el engaño<br />

son comportamientos <strong>del</strong> ser humano que no son<br />

aceptables en el Derecho. Este rechazo al <strong>dolo</strong>, fraude y<br />

engaño, mantiene una estrecha relación con lo ético, lo<br />

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