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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

de voluntad, ni se tomará salvo que, por ejemplo, se produzca<br />

una condición o circunstancia, y por eso no hay<br />

resolución <strong>dolo</strong>sa ni tampoco puede haber comienzo de<br />

tentativa; la decisión basada en hechos hipotéticos (por<br />

ejemplo robar, si se hace preciso, con violencia), caso en<br />

el que ya hay resolución <strong>dolo</strong>sa respecto <strong>del</strong> eventual hecho;<br />

y decisión con reserva de desistimiento en caso de<br />

que se haga innecesario el hecho punible, supuesto que<br />

tampoco excluye la resolución <strong>dolo</strong>sa ya firme aunque,<br />

si el sujeto llega a desistir y está aún en fase de tentativa,<br />

se plantee si ese desistimiento es o no “voluntario” y<br />

si por ello tiene o no eficacia eximente. 187<br />

Expresa JESCHECK que el estado de indecisión no es<br />

todavía <strong>dolo</strong>, pues para éste es precisa una decisión definitiva<br />

de la voluntad. Así, no tiene todavía <strong>dolo</strong> homicida<br />

quien al tomar el arma no sabe si quiere disparar o<br />

sólo amenazar. Pero quien se propone el resultado típico<br />

con la conciencia <strong>del</strong> peligro que existe para el objeto de<br />

la acción, actúa <strong>dolo</strong>samente aunque el tipo requiera todavía<br />

un hacer ulterior y el autor se halle en este punto<br />

aún indeciso (por ejemplo, la apertura de cartas por un<br />

funcionario de correos con objeto de averiguar si contienen<br />

dinero, constituye una tentativa de apropiación indebida).<br />

Quien adopta la decisión de cometer el hecho, pero<br />

hace depender su realización de condiciones situadas fuera<br />

de su alcance, actúa también con <strong>dolo</strong>. Así, constituye<br />

ya <strong>dolo</strong> de matar la resolución <strong>del</strong> marido de dar muerte<br />

a la esposa separada si no vuelve a él, y asimismo, la<br />

decisión de emplear violencia si fuera necesario llegar a<br />

realizar el hecho y la víctima se defendiese. Tampoco ex-<br />

187. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 433.<br />

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