Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
Se distinguía por los comentadores el <strong>dolo</strong> determinante<br />
o grave (dolus causam dans), que fue causa propiamente<br />
<strong>del</strong> acto, de modo que, sin él, no se habría llevado<br />
a efecto y el <strong>dolo</strong> incidental (dolus incidens), sin el<br />
cual el acto se habría cumplido pero en condiciones mejores.<br />
El primero era suficiente motivo para pedir anulación<br />
con la acción o la excepción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, la anulación<br />
<strong>del</strong> acto y de sus consecuencias. El segundo permitía solamente<br />
conseguir la ejecución justa <strong>del</strong> negocio o una<br />
indemnización. Pero esta distinción no tiene base en las<br />
fuentes originarias romanas. Fue producto de su desarrollo<br />
por el tiempo, la jurisprudencia y la equidad.<br />
Cuando el <strong>dolo</strong> es empleado recíprocamente por las<br />
partes, ni una ni otra tienen derecho a ejercitar la acción<br />
de anulación <strong>del</strong> contrato. Si fue empleado por un tercero,<br />
el acto contractual es válido siempre, la acción se dirige<br />
contra este tercero para el resarcimiento de daños, y<br />
la excepción también contra la parte que saca provecho,<br />
cuando se trate de negocios a título lucrativo.<br />
El <strong>dolo</strong> de por sí, siempre y cuando no haya causado<br />
error esencial, no anula el acto ipso iure. Se puede decir<br />
que la voluntad, aun cuando esté irregularmente determinada,<br />
existe. Pero conviene también tener presente que<br />
los remedios contra el <strong>dolo</strong> fueron creados por el Pretor,<br />
el cual no podía sino eliminar indirectamente las normas<br />
rigurosas formales y las consecuencias jurídicas reconocidas<br />
inocuas, para no ponerse en contradicción abierta<br />
con el Derecho Civil, y la justicia. Tales remedios fueron<br />
introducidos al final de la República, cuando el incremento<br />
<strong>del</strong> comercio y la disminución de las fides, aumentó<br />
el número de los negocios <strong>dolo</strong>sos, mientras que<br />
por otra parte la afinación <strong>del</strong> sentido jurídico tendía a<br />
considerar la esencia de las relaciones más que la forma.<br />
32