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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

Se distinguía por los comentadores el <strong>dolo</strong> determinante<br />

o grave (dolus causam dans), que fue causa propiamente<br />

<strong>del</strong> acto, de modo que, sin él, no se habría llevado<br />

a efecto y el <strong>dolo</strong> incidental (dolus incidens), sin el<br />

cual el acto se habría cumplido pero en condiciones mejores.<br />

El primero era suficiente motivo para pedir anulación<br />

con la acción o la excepción <strong>del</strong> <strong>dolo</strong>, la anulación<br />

<strong>del</strong> acto y de sus consecuencias. El segundo permitía solamente<br />

conseguir la ejecución justa <strong>del</strong> negocio o una<br />

indemnización. Pero esta distinción no tiene base en las<br />

fuentes originarias romanas. Fue producto de su desarrollo<br />

por el tiempo, la jurisprudencia y la equidad.<br />

Cuando el <strong>dolo</strong> es empleado recíprocamente por las<br />

partes, ni una ni otra tienen derecho a ejercitar la acción<br />

de anulación <strong>del</strong> contrato. Si fue empleado por un tercero,<br />

el acto contractual es válido siempre, la acción se dirige<br />

contra este tercero para el resarcimiento de daños, y<br />

la excepción también contra la parte que saca provecho,<br />

cuando se trate de negocios a título lucrativo.<br />

El <strong>dolo</strong> de por sí, siempre y cuando no haya causado<br />

error esencial, no anula el acto ipso iure. Se puede decir<br />

que la voluntad, aun cuando esté irregularmente determinada,<br />

existe. Pero conviene también tener presente que<br />

los remedios contra el <strong>dolo</strong> fueron creados por el Pretor,<br />

el cual no podía sino eliminar indirectamente las normas<br />

rigurosas formales y las consecuencias jurídicas reconocidas<br />

inocuas, para no ponerse en contradicción abierta<br />

con el Derecho Civil, y la justicia. Tales remedios fueron<br />

introducidos al final de la República, cuando el incremento<br />

<strong>del</strong> comercio y la disminución de las fides, aumentó<br />

el número de los negocios <strong>dolo</strong>sos, mientras que<br />

por otra parte la afinación <strong>del</strong> sentido jurídico tendía a<br />

considerar la esencia de las relaciones más que la forma.<br />

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