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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

que la imprudente queda impune siempre que no se halle<br />

expresamente conminada con pena.<br />

El Pn establecía en su arto. 3 que “Las acciones u omisiones<br />

calificadas y penadas por la ley, se reputan voluntarias<br />

mientras no se pruebe o resulte lo contrario”. Por<br />

su parte, y más específicamente, el nuevo Código penal<br />

en su Arto. 22 establece que “cuando este código tipifica<br />

una conducta, lo hace a titulo de <strong>dolo</strong>, salvo que expresamente<br />

establezca la responsabilidad por imprudencia”.<br />

Por esta razón todo <strong>del</strong>ito de la parte especial se trata<br />

como <strong>del</strong>ito <strong>dolo</strong>so, de todos modos el código permite<br />

la lectura tradicional y cuando se refiere a las conductas<br />

prohibidas éstas deben de entenderse a titulo de <strong>dolo</strong><br />

y no a titulo de imprudencia, ya que tanto el código derogado<br />

como el vigente contemplan la imprudencia por<br />

la llamada clasificación de los números clausus, es decir,<br />

como excepción únicamente.<br />

JESCHECK establece que constituye el punto de referencia<br />

<strong>del</strong> <strong>dolo</strong> todos los elementos <strong>del</strong> tipo objetivo,<br />

pues los objetos más fácilmente reconocibles por el autor<br />

son los <strong>del</strong> mundo real exterior (persona, animal, edifico,<br />

etc.). 53 Por su parte, MAURACH expresa que el <strong>dolo</strong><br />

es en cierto modo la “imagen refleja” subjetiva <strong>del</strong> tipo<br />

objetivo. 54<br />

1. Definición<br />

El <strong>dolo</strong> (etimológicamente, engaño), no es de los conceptos<br />

primarios <strong>del</strong> Derecho penal que ha tenido siempre<br />

una silueta precisa y determinada. El <strong>dolo</strong> ha pasado en<br />

53. Cfr. JESCHECK, Tratado, 1993, pág. 265.<br />

54. Cfr. MAURACH, DP, PG, 1994, pág. 380.<br />

54

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