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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

conozca la ley?, ¿qué grado de conocimiento se requiere<br />

para imputar la comisión de un <strong>del</strong>ito <strong>dolo</strong>so al sujeto<br />

activo?, ¿se requiere el conocimiento de todos los elementos<br />

<strong>del</strong> tipo o sólo los esenciales?, ¿se requiere querer<br />

causar el resultado o bastará con querer realizar la conducta<br />

peligrosa para el bien jurídico? A estos interrogantes<br />

se suma la existencia de las diferentes clases de <strong>dolo</strong>.<br />

Esto ha llevado a un sector de la doctrina a negar la existencia<br />

de un solo concepto de <strong>dolo</strong> dada la dificultad de<br />

englobar sus clases.<br />

De ahí que la dogmática moderna aporte nuevas definiciones<br />

de <strong>dolo</strong>. Para SCHROT, es la “asunción de las<br />

condiciones constitutivas <strong>del</strong> injusto”, 58 al paso que PHI-<br />

LLIPS lo concibe como una decisión adoptada en una situación<br />

de riesgo. 59<br />

Por su parte BACIGALUPO, y en algún sentido como<br />

respuesta a las anteriores interrogantes, establece que<br />

“obra con <strong>dolo</strong> el que sabe lo que hace, conociendo el peligro<br />

concreto que genera su acción”. Dicho de otra manera:<br />

obra con <strong>dolo</strong> el que conoce la acción que realiza<br />

y sus consecuencias. El <strong>dolo</strong>, por lo tanto, sólo depende<br />

<strong>del</strong> conocimiento <strong>del</strong> autor de la peligrosidad concreta<br />

de la realización <strong>del</strong> tipo. De ello se deduce que el <strong>dolo</strong><br />

no requiere conocimiento de la punibilidad, es decir, no<br />

es necesario que el autor haya sabido que la acción que<br />

realiza está amenazada con una pena en la ley. 60<br />

En atención a la teoría de los elementos negativos <strong>del</strong><br />

tipo LUZóN PEÑA expresa que, <strong>dolo</strong> “es el conocimien-<br />

58. Citado por DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 246.<br />

59. Ibidem.<br />

60. Ver BACIGALUPO, DP, PG, 1999, pág. 320<br />

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