20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

la calificación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito más grave consumado el desvalor<br />

pequeño de la tentativa de otro <strong>del</strong>ito menos grave y<br />

que además acompaña frecuentemente al primero (así el<br />

homicidio consumado absorbe el desvalor de la simultánea<br />

tentativa de lesiones de la misma persona en el caso<br />

<strong>del</strong> disparo con inseguridad sobre la gravedad <strong>del</strong> daño<br />

que le causará a la persona; y lo mismo cabe afirmar <strong>del</strong><br />

homicidio consumado respecto de la tentativa de daños<br />

al animal que estaba próximo). 182<br />

4.4.2 Dolo de peligro<br />

Frente al denominado <strong>dolo</strong> de lesión (entendido como el<br />

<strong>dolo</strong> propio de los <strong>del</strong>itos de lesión), se emplea la expresión<br />

<strong>dolo</strong> de peligro para hacer referencia al <strong>dolo</strong> propio<br />

de los <strong>del</strong>itos de peligro (en especial, en los de peligro<br />

concreto). Las peculiaridades <strong>del</strong> objeto y estructura de<br />

esta clase de <strong>dolo</strong> vienen determinadas por las de los <strong>del</strong>itos<br />

a que hace referencia. 183<br />

Como afirma RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, este concepto<br />

no puede identificarse sin más con el <strong>dolo</strong> eventual de<br />

lesión, pues si bien el <strong>dolo</strong> de lesionar implica necesariamente<br />

el de poner en peligro, no es así a la inversa; puede<br />

existir puro <strong>dolo</strong> de peligro sin <strong>dolo</strong> eventual de lesionar,<br />

en todos aquellos casos en que el autor sea consiente de la<br />

peligrosidad de su conducta (en la medida en que venga<br />

exigida en el tipo de un <strong>del</strong>ito de peligro abstracto) o de<br />

que con su acción pone en concreto peligro un bien jurídico<br />

(en los <strong>del</strong>itos de peligro concreto), sin poder confiar<br />

ya –de forma mínimamente fundada o razonable– en<br />

la evitación de la peligrosidad o <strong>del</strong> peligro mismo, pero<br />

182. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 431.<br />

183. Idem.<br />

114

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!