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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

y selección de medios). Esta vertiente subjetiva es, a diferencia<br />

de la objetiva, mucho más difícil de probar, ya<br />

que refleja una tendencia o disposición subjetiva que se<br />

puede deducir, pero no observar. También admite gradaciones<br />

en aquellos supuestos en los que el fin <strong>del</strong> autor<br />

coincide exactamente con el resultado prohibido y otros<br />

en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante<br />

desde el punto de vista juridicopenal, pero en los que<br />

se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos<br />

para conseguir ese fin, hay diferencias evidentes<br />

que merecen una distinta valoración. 52 De ahí la distinción<br />

que debe hacerse, ya en el plano de la tipicidad, entre<br />

tipo de injusto realizado <strong>dolo</strong>samente y tipo de injusto<br />

realizado imprudentemente.<br />

En el conjunto de conductas dañosas de los bienes protegidos<br />

penalmente, se diferencian dos clases distintas según<br />

el comportamiento <strong>del</strong> sujeto respecto al bien jurídico<br />

y la dirección de su voluntad. En el primero de los casos<br />

el autor es consiente plenamente que con su actuar<br />

lesiona o pone en peligro bienes jurídicos y de ese modo<br />

actúa ya que su voluntad es lesionarlo, a esto se denomina<br />

<strong>del</strong>ito <strong>dolo</strong>so. En otro grupo de casos el autor ni busca<br />

ni pretende lesionar el bien jurídico, pero su forma de<br />

actuar arriesgada y descuidada produce la lesión al bien<br />

jurídico, estas conductas se contemplan en los llamados<br />

<strong>del</strong>itos imprudentes.<br />

Así, para el tipo subjetivo, el Derecho penal requiere<br />

por lo común el <strong>dolo</strong>; la punición <strong>del</strong> actuar imprudente<br />

constituye la excepción. Esto se desprende de la prescripción<br />

general sobre la redacción de los preceptos penales,<br />

a cuyo tenor sólo se castiga la actuación <strong>dolo</strong>sa, mientras<br />

52. MUÑOZ CONDE, / GARCÍA ARáN, DP. PG, 1998, pág. 296<br />

53

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