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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

que éste no tiene que abarcar en sus detalles toda la relación<br />

causal, lo que normalmente sólo es asequible a expertos.<br />

Sin embargo, otro sector distingue según la previsibilidad<br />

objetiva o no de la desviación; sosteniendo que<br />

si la desviación <strong>del</strong> curso causal es previsible, el error es<br />

inesencial y no excluye el <strong>dolo</strong>, y que sólo será un error<br />

esencial y excluyente <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> si por las circunstancias<br />

concretas la desviación <strong>del</strong> curso causal resultara objetivamente<br />

imprevisible. 235<br />

Expresa DIAZ ARANDA que, por el contrario, si el resultado<br />

se produce de un modo totalmente desconectado<br />

de la acción <strong>del</strong> autor, todo lo demás podrá imputarse<br />

como tentativa (en el ejemplo anterior, B muere posteriormente<br />

a consecuencia <strong>del</strong> incendio <strong>del</strong> hospital). En este<br />

caso, aunque se dé el tipo subjetivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito <strong>dolo</strong>so de<br />

homicidio, falta la realización en el resultado <strong>del</strong> peligro<br />

implícito en la acción lesiva inicial y, por tanto, la imputación<br />

objetiva <strong>del</strong> resultado a la acción. 236<br />

Por su parte, MIR PUIG señala que en este tipo de error,<br />

se quería causar el resultado pero por otro conducto. Aquí,<br />

pueden darse dos supuestos:<br />

a) Que la desviación <strong>del</strong> proceso causal excluya la posibilidad<br />

de imputación objetiva <strong>del</strong> resultado por ruptura<br />

de la necesaria relación de riesgo <strong>del</strong> mismo con la<br />

conducta. Ejemplo: se quería matar pero sólo se hiere,<br />

el herido muere por un accidente que sufre la ambulancia.<br />

Puesto que faltará la propia posibilidad de imputación<br />

objetiva <strong>del</strong> resultado a la conducta inicial,<br />

no concurrirá el tipo objetivo y procederá la impuni-<br />

235. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 453.<br />

236. MUÑOZ CONDE, DP, 1998, pág. 308.<br />

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