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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />
la realización de resultados típicos, “lo único que distingue<br />
el <strong>dolo</strong> de la finalidad, es la tipificación <strong>del</strong> resultado<br />
a que atiende; intrínsecamente <strong>dolo</strong> y finalidad coinciden.<br />
Y si finalidad pertenece a la acción, como quiera<br />
que los tipos configuran acciones, el <strong>dolo</strong> deberá pertenecer<br />
al tipo”. Luego, entonces, para determinar si estamos<br />
ante una conducta típica, se debe analizar dicha finalidad;<br />
en otras palabras, el <strong>dolo</strong> que guió la conducta<br />
<strong>del</strong> autor. La conducta <strong>dolo</strong>sa, por tanto, es aquella que<br />
está encaminada hacia la provocación de resultados típicos,<br />
de ahí la expresión de WELZEL “en el Derecho penal<br />
´querer´ no significa querer ´tener´ o querer ´alcanzar´<br />
(en el sentido de aspirar), sino querer ´realizar´”. 69<br />
Por ello, se debe resaltar que el <strong>dolo</strong> penal tiene dos<br />
dimensiones, a saber: “no sólo es la voluntad tendente a<br />
la realización <strong>del</strong> acto, sino también la voluntad que domina<br />
dicha razón”, esto último se debe interpretar como<br />
la “posibilidad de influir con la conducta final en el resultado<br />
típico”. Así, en el conocido supuesto de quien<br />
durante una tormenta envía a otro por leños al bosque<br />
con la esperanza de que muera carbonizado por un rayo,<br />
aconteciendo efectivamente dicho resultado, a diferencia<br />
<strong>del</strong> sistema causalista, que sostenía la tipicidad de la<br />
conducta y tenía que llegar hasta la antijuridicidad o la<br />
culpabilidad para fundamentar su impunidad, los postuladores<br />
<strong>del</strong> sistema finalista excluían la tipicidad de<br />
la conducta por falta de <strong>dolo</strong>. Es decir, en dicho supuesto<br />
se confirmaba el tipo objetivo (causalidad), pero no el<br />
elemento subjetivo, pues el <strong>dolo</strong> requiere, además, de la<br />
voluntad de provocar un resultado, la posibilidad fáctica<br />
o real de que la conducta dirigida puede alcanzar dicho<br />
69. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 239-240.<br />
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