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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
ticamente necesaria). Pero no bastaría un “saber” no actualizado<br />
en la conciencia <strong>del</strong> sujeto: no bastaría un saber<br />
olvidado o <strong>del</strong> que no fuera consciente el sujeto al<br />
actuar. 116<br />
Para LUZóN PEÑA, la distinción entre el <strong>dolo</strong> directo<br />
de primer grado y de segundo grado generalmente es<br />
una pura cuestión conceptual, sin mayor trascendencia<br />
práctica, pues en ninguno de ellos, y a diferencia <strong>del</strong> <strong>dolo</strong><br />
eventual, se plantean problemas de difícil <strong>del</strong>imitación<br />
con la imprudencia consciente, y además la mayoría de<br />
los tipos <strong>dolo</strong>sos de la parte especial, tanto los que requieren<br />
el <strong>dolo</strong> implícitamente como los que exigen expresamente<br />
realización consciente o a sabiendas, admiten<br />
ambas formas. 117<br />
4.3 Dolo eventual<br />
En el <strong>dolo</strong> eventual, la lesión <strong>del</strong> bien jurídico se le presenta<br />
al autor como muy probable si se realiza la conducta<br />
que se propone. 118<br />
En el <strong>dolo</strong> eventual el sujeto se representa el resultado<br />
como de probable producción y, aunque no quiere producirlo,<br />
sigue actuando, admitiendo su eventual realización.<br />
El sujeto no quiere el resultado, pero “cuenta con<br />
él”, “admite su producción”, “acepta el riesgo”.<br />
Habrá <strong>dolo</strong> eventual cuando, según el plan concreto<br />
<strong>del</strong> agente, la realización de un tipo es reconocida como<br />
posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia<br />
para la renuncia al proyecto de acción, dejando a sal-<br />
116. Cfr. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 260.<br />
117. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 416.<br />
118. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 257.<br />
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