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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

ticamente necesaria). Pero no bastaría un “saber” no actualizado<br />

en la conciencia <strong>del</strong> sujeto: no bastaría un saber<br />

olvidado o <strong>del</strong> que no fuera consciente el sujeto al<br />

actuar. 116<br />

Para LUZóN PEÑA, la distinción entre el <strong>dolo</strong> directo<br />

de primer grado y de segundo grado generalmente es<br />

una pura cuestión conceptual, sin mayor trascendencia<br />

práctica, pues en ninguno de ellos, y a diferencia <strong>del</strong> <strong>dolo</strong><br />

eventual, se plantean problemas de difícil <strong>del</strong>imitación<br />

con la imprudencia consciente, y además la mayoría de<br />

los tipos <strong>dolo</strong>sos de la parte especial, tanto los que requieren<br />

el <strong>dolo</strong> implícitamente como los que exigen expresamente<br />

realización consciente o a sabiendas, admiten<br />

ambas formas. 117<br />

4.3 Dolo eventual<br />

En el <strong>dolo</strong> eventual, la lesión <strong>del</strong> bien jurídico se le presenta<br />

al autor como muy probable si se realiza la conducta<br />

que se propone. 118<br />

En el <strong>dolo</strong> eventual el sujeto se representa el resultado<br />

como de probable producción y, aunque no quiere producirlo,<br />

sigue actuando, admitiendo su eventual realización.<br />

El sujeto no quiere el resultado, pero “cuenta con<br />

él”, “admite su producción”, “acepta el riesgo”.<br />

Habrá <strong>dolo</strong> eventual cuando, según el plan concreto<br />

<strong>del</strong> agente, la realización de un tipo es reconocida como<br />

posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia<br />

para la renuncia al proyecto de acción, dejando a sal-<br />

116. Cfr. MIR PUIG, DP, PG, 1990, pág. 260.<br />

117. LUZóN PEÑA, Curso, s/a, pág. 416.<br />

118. DÍAZ ARANDA, Manual, 2005, pág. 257.<br />

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