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Exclusión del dolo - INEJ

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DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

rior determinaba que: “el daño que se previó como imposible<br />

se considera imputable al autor”, 5 con lo que se<br />

puede deducir que se castiga el caso fortuito.<br />

Hay que advertir que estos rasgos pasaban a fundamentar<br />

a lo largo <strong>del</strong> Código penal derogado, en buena<br />

medida, la responsabilidad <strong>del</strong> sujeto. Es decir, este Código<br />

cimentaba la responsabilidad de la persona en la<br />

responsabilidad por el resultado o la denominada responsabilidad<br />

objetiva. También podemos observar este<br />

hecho, en el desarrollo de la Parte Especial de dicho Código<br />

Penal, particularmente, en <strong>del</strong>itos como el hurto o<br />

bien, los <strong>del</strong>itos calificados por el resultado, el robo con<br />

muerte, entre otros.<br />

Asimismo, el Código de Instrucción Criminal, guardó<br />

una estrecha relación con en este tipo de responsabilidad<br />

objetiva, a través de lo que se denominó el cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

y la <strong>del</strong>incuencia (art. 54 In) y, cuya máxima expresión<br />

de objetividad lo encontramos en la forma de comprobar<br />

el mismo cuerpo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que lo formulaba desde<br />

un punto de vista dominantemente objetivo. 6<br />

Es aterrador el pensar en las infinitas injusticias que<br />

pueden cometerse al hacer uso, nuestros judiciales, de<br />

esta figura, que a todas luces atenta contra todos los principios<br />

de un Derecho Penal democrático y propio de un<br />

Estado Social de Derecho.<br />

5. Arto. 2 párrafo segundo CP<br />

6. Tal es el caso <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de hurto que exigía el levantamiento de<br />

un acta denominada de “preexistencia y falta”, que manifestaba<br />

que alguien cometió <strong>del</strong>ito de hurto porque una cosa mueble, que<br />

previamente existía, luego “falta” (arto. 64 In), sin exigir ningún<br />

tipo de responsabilidad subjetiva (<strong>dolo</strong> o imprudencia).<br />

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