20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

Para WELZEL, el verbo “querer” 92 es auxiliar, y necesita<br />

indefectiblemente de uno principal para tener sentido,<br />

y en el Derecho penal se debe interpretar como querer<br />

“realizar” el tipo de un <strong>del</strong>ito, y no sólo “querer tener”<br />

o “querer alcanzar”. 93 Lo anterior tiene tres rasgos,<br />

a saber: un factor de orientación hacia lo inminente; un<br />

factor que se refiere a lo que quiere hacer, y un objetivo<br />

que tiene ese querer.<br />

BUSTOS RAMÍREZ establece que por mucho que se<br />

quiera desposeer al <strong>dolo</strong> de un carácter psicológico volitivo<br />

y se lo plantee desde un punto de vista valorativo social,<br />

ciertamente hay que reconocer que presupone siempre<br />

al final un factor “psíquico” o “de conducción” que<br />

resulta fundamental. 94<br />

92. No se debe confundir el elemento volitivo, conformado por el querer,<br />

con los deseos o móviles <strong>del</strong> sujeto. En este sentido expresa<br />

Antón Oneca que la voluntad no es el mero deseo; no consiste en<br />

querer se verifique el resultado, sino en querer causarlo con la acción<br />

<strong>del</strong>ictiva. ANTóN ONECA, DP, 1986, pág. 224.<br />

93. WELZEL, DPA, pág. 79.<br />

94. Así mismo expresa que “es este aspecto psicológico de conducción<br />

o dirección <strong>del</strong> hecho el que ha sido atacado desde el campo<br />

de la psicología y la psiquiatría, en el sentido de que si se exige<br />

en muchos casos no se podría hablar de <strong>dolo</strong> y, por tanto sería un<br />

concepto inservible. En especial, se dan como ejemplos los comportamientos<br />

<strong>del</strong> autor por afecto o impulso y las llamadas acciones<br />

de cortocircuito. En todos estos casos resulta difícil señalar<br />

que el autor “quiso” el proceso que desencadenó, que hubo esa<br />

dirección final <strong>del</strong> hecho”. Citando a Schewe manifiesta que “la<br />

raíz de estas discrepancias entre jurístas y psiquiatras reside en<br />

que ambos ven el problema desde diferente perspectiva. El psiquiatra<br />

ve el problema desde el punto de vista interno, <strong>del</strong> proceso<br />

de formación de la voluntad, lo cual para el jurista es analizado<br />

en la imputabilidad y en general dentro de la problemática<br />

<strong>del</strong> sujeto responsable, pero no en el problema <strong>del</strong> aspecto volitivo<br />

<strong>del</strong> <strong>dolo</strong>. El jurista, en cambio, se refiere a la voluntad expresada,<br />

proyectada al exterior, al hecho realizado: el <strong>dolo</strong> es volun-<br />

74

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!