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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

deros podían restituir lo obtenido mediante <strong>dolo</strong> y eludir<br />

la condena. El <strong>dolo</strong> existe cuando con palabras o maquinaciones<br />

insidiosas de uno de los contratantes es inducido<br />

el otro contratante a celebrar un contrato que sin<br />

ellas no hubiera hecho.<br />

El <strong>dolo</strong> puede ser, o en cuanto a la sustancia de la cosa,<br />

o en cuanto a sus accidentes. Serán en cuanto a la sustancia,<br />

cuando se substituye una cosa por otra; como plomo<br />

por plata. Será en cuanto a los accidentes cuando sólo es<br />

en ellos la variación; como si uno compra vino flojo por<br />

fuerte. Lo segundo pueden ser el error y <strong>dolo</strong> antecedentes,<br />

o concomitantes. Serán antecedentes, y que dan causa<br />

al contrato, cuando éste no se celebraría, si se advirtiese<br />

el engaño. Y concomitantes si <strong>del</strong> mismo modo se celebraría,<br />

aunque se entendiese el vicio de la cosa.<br />

La víctima <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> tenía disponible la acción por <strong>dolo</strong>,<br />

la cual según indicamos era subsidiaria y la concedía o<br />

no el pretor según las circunstancias. Para los romanos, el<br />

<strong>dolo</strong> no destruye la voluntad, la vicia solamente, el Pretor<br />

interviene con sus remedios mientras el negocio permanece<br />

perfectamente válido. Era el iure civili.<br />

Hoy se considera el <strong>dolo</strong> grave como causa de rescisión<br />

y el <strong>dolo</strong> incidental como fuente de daños y perjuicios.<br />

No es fácil, por no decir casi imposible, hacer unas<br />

reglas que permitan conocer el <strong>dolo</strong> (grave) que anula un<br />

contrato, o cuándo da lugar a indemnización por daños<br />

y perjuicios por ser <strong>dolo</strong> incidental.<br />

El engaño (<strong>dolo</strong>) al contraer el contrato puede ser de<br />

tres tipos:<br />

1. Engaño que por su intrascendencia y futilidad carece<br />

de consecuencia jurídica alguna.<br />

2. Engaño que da lugar a indemnización de daños y perjuicios.<br />

Es el que engendra el <strong>dolo</strong> incidental. Este en-<br />

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