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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />
deros podían restituir lo obtenido mediante <strong>dolo</strong> y eludir<br />
la condena. El <strong>dolo</strong> existe cuando con palabras o maquinaciones<br />
insidiosas de uno de los contratantes es inducido<br />
el otro contratante a celebrar un contrato que sin<br />
ellas no hubiera hecho.<br />
El <strong>dolo</strong> puede ser, o en cuanto a la sustancia de la cosa,<br />
o en cuanto a sus accidentes. Serán en cuanto a la sustancia,<br />
cuando se substituye una cosa por otra; como plomo<br />
por plata. Será en cuanto a los accidentes cuando sólo es<br />
en ellos la variación; como si uno compra vino flojo por<br />
fuerte. Lo segundo pueden ser el error y <strong>dolo</strong> antecedentes,<br />
o concomitantes. Serán antecedentes, y que dan causa<br />
al contrato, cuando éste no se celebraría, si se advirtiese<br />
el engaño. Y concomitantes si <strong>del</strong> mismo modo se celebraría,<br />
aunque se entendiese el vicio de la cosa.<br />
La víctima <strong>del</strong> <strong>dolo</strong> tenía disponible la acción por <strong>dolo</strong>,<br />
la cual según indicamos era subsidiaria y la concedía o<br />
no el pretor según las circunstancias. Para los romanos, el<br />
<strong>dolo</strong> no destruye la voluntad, la vicia solamente, el Pretor<br />
interviene con sus remedios mientras el negocio permanece<br />
perfectamente válido. Era el iure civili.<br />
Hoy se considera el <strong>dolo</strong> grave como causa de rescisión<br />
y el <strong>dolo</strong> incidental como fuente de daños y perjuicios.<br />
No es fácil, por no decir casi imposible, hacer unas<br />
reglas que permitan conocer el <strong>dolo</strong> (grave) que anula un<br />
contrato, o cuándo da lugar a indemnización por daños<br />
y perjuicios por ser <strong>dolo</strong> incidental.<br />
El engaño (<strong>dolo</strong>) al contraer el contrato puede ser de<br />
tres tipos:<br />
1. Engaño que por su intrascendencia y futilidad carece<br />
de consecuencia jurídica alguna.<br />
2. Engaño que da lugar a indemnización de daños y perjuicios.<br />
Es el que engendra el <strong>dolo</strong> incidental. Este en-<br />
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