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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

como <strong>dolo</strong>sa, deben referirse al agente <strong>del</strong> mismo modo,<br />

y cargar con ellas, todas las consecuencias subsiguientes<br />

que se enlacen con su acción primigenia intencional, aunque<br />

no hayan sido queridas por el sujeto ni dependientes<br />

de su voluntad, así concretada: versanti in re illicita imputantus<br />

omnia quae sequuntur ex <strong>del</strong>icto.<br />

Tal y como se nos presenta este principio parece deber<br />

considerársele como derogación de los progresos conseguidos<br />

por el Derecho romano y en abierta contradicción<br />

con la presumida espiritualidad <strong>del</strong> derecho canónico,<br />

que ha de obedecer los dogmas cristianos. En efecto,<br />

literalmente apreciado el versari in re illicita prescinde<br />

de las exigencias de conciencia y de voluntad encaminada<br />

a un resultado concreto.<br />

El Derecho intermedio, los antiguos escritores<br />

y los prácticos<br />

En los estatutos, en los textos y en los prácticos, se hallan<br />

muchas expresiones para designar la voluntad <strong>dolo</strong>sa,<br />

tanto en Italia como en Alemania. Algunos de los<br />

términos que se pueden señalar son: asto animo, inicuo<br />

animo, malitiose faudolenter, entre otros.<br />

En este período debemos decir que los prácticos italianos<br />

entronizaron las nociones romanas y quisieron<br />

mantenerlas en toda su plenitud, sin embargo, tropezaron<br />

con algunas dificultades para sustentar la pureza <strong>del</strong><br />

<strong>dolo</strong> romano. De una parte, la necesidad de admitir formas<br />

que escapaban <strong>del</strong> animus y que era difícil concebir<br />

como culpa si se atenían a las normas de Roma; de otra<br />

los enormes escollos para probar ese animus en una época<br />

en que el Derecho de prueba se enredaba en grandes<br />

formalismos. En principio no cabía duda de que quien<br />

obraba con animus occidendi procedía con <strong>dolo</strong>; pero no<br />

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