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Exclusión del dolo - INEJ

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EL DOLO. ANáLISIS DE SU TRATAMIENTO EN EL CóDIGO PENAL NICARAGüENSE<br />

50<br />

En lo que respecta a la forma de realizarse el <strong>del</strong>ito se<br />

agrava el mismo cuando se realiza subsumiéndose en<br />

los tipos agravados como el homicidio por medio de<br />

asfixia, etc.<br />

2.3 Tipo y antijuricidad<br />

La antijuridicidad es un juicio negativo de valor que recae<br />

sobre un comportamiento humano y que indica que<br />

ese comportamiento es contrario a las exigencias <strong>del</strong> ordenamiento<br />

jurídico. La antijuridicidad es un concepto<br />

unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, de tal<br />

manera que lo que es antijurídico en una rama <strong>del</strong> derecho<br />

lo es también para las restantes ramas. Sin embargo,<br />

no todo comportamiento antijurídico es penalmente relevante,<br />

pues en virtud <strong>del</strong> principio de legalidad penal<br />

solo los comportamientos antijurídicos que, además, son<br />

típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.<br />

MUÑOZ CONDE expresa que la tipicidad de un comportamiento<br />

no implica, sin embargo, la antijuridicidad <strong>del</strong><br />

mismo, sino un indicio de que el comportamiento puede<br />

ser antijurídico (función indiciaria <strong>del</strong> tipo). 47<br />

Por su parte, LUZóN PEÑA señala que en esa concepción<br />

inicial el tipo, a diferencia de la antijuridicidad, que<br />

supone desvaloración de la conducta, es una categoría<br />

puramente descriptiva y valorativamente neutra, pues<br />

no implica todavía valoración negativa y prohibición de<br />

la conducta, y afirmar la tipicidad de una acción, como<br />

la de matar, lesionar, privar de libertad o destruir una<br />

cosa, no significa más que la constatación de que coincide<br />

con la descripción legal de los preceptos <strong>del</strong> homici-<br />

47. MUÑOZ CONDE / GARCÍA ARáN, DP, PG, 1998, pág. 283-284.

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