20.04.2013 Views

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

Exclusión del dolo - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DAYLIS URIARTE QUESADA<br />

es sólo “negligencia o ligereza”, al respecto, ROXIN establece<br />

que es materialmente correcta, porque es la que<br />

mejor responde a la considerable diferencia de punibilidad<br />

entre el <strong>dolo</strong> eventual y la imprudencia consciente.<br />

Así, continua expresando, que quien incluye en sus cálculos<br />

la realización de un tipo reconocida por él como<br />

posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha<br />

decidido conscientemente –aunque sólo sea para el caso<br />

eventual y a menudo en contra de sus propias esperanzas<br />

de evitarlo- en contra <strong>del</strong> bien jurídico protegido por<br />

el correspondiente tipo. Esta “decisión por la posible lesión<br />

de bienes jurídico” es la que diferencia al <strong>dolo</strong> eventual<br />

en su contenido de desvalor de la imprudencia consciente<br />

y la que justifica su más severa punición. 132 Cuando,<br />

por ejemplo, alguien a pesar de la advertencia de su<br />

acompañante, a<strong>del</strong>anta de manera arriesgada y provoca<br />

así un accidente, este accidente no estará causado por<br />

regla general absolutamente general de manera <strong>dolo</strong>sa,<br />

sino sólo por imprudencia consciente, aunque el sujeto<br />

conocía las posibles consecuencias e incluso se le había<br />

advertido de ellas.<br />

Para ROXIN esta <strong>del</strong>imitación demuestra, como además<br />

se reconoce en general, que la denominación “<strong>dolo</strong><br />

eventual o condicionado” 133 es incorrecta. Pues el <strong>dolo</strong>,<br />

como voluntad de acción realizadora <strong>del</strong> plan, precisa-<br />

132. Cfr. ROXIN, DP, PG, 1999, pág. 425.<br />

133. Para entender mejor lo que sigue conviene aclarar que en alemán<br />

al <strong>dolo</strong> eventual se le da el nombre de “bedingter Vorsatz”,<br />

lo que literalmente significaría “<strong>dolo</strong> condicionado”; sin embargo,<br />

en la tradición española el <strong>dolo</strong> condicionado es algo diferente<br />

al eventual, por lo que, además de por la unánime utilización<br />

de la expresión “<strong>dolo</strong> eventual”, se ha evitado en general<br />

esa traducción. Cfr. ROXIN, DP, PG, pág. 426.<br />

91

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!